SIN INFORMACION

CÁRCAMO CÁRCAMO JOSÉ EUGENIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de abril del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de José Eugenio Cárcamo Cárcamo quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal con la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se reestablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada, decretando se conceda libertad condicional al amparado. Fundando su acción, indica que el amparado cumpliendo con el tiempo mínimo de condena, y la calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, la que fue rechazada por la recurrida por tener un informe psicosocial desfavorable. Esgrime que el amparado ha desarrollado en general en todas las labores en que se requiere su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social, trabaja activamente con personal de Gendarmería, todo lo cual permite un excelente comportamiento y adaptación a la normativa interna del penal. Se encuentra haciendo uso del beneficio intrapenitenciario de salida dominical y salida controlada al medio libre, además de encontrarse cursando 3 y 4 año de enseñanza media Finalmente considera que la recurrida incurrió en arbitrariedad al rechazar la postulación del interno al beneficio referido, toda vez que funda su resolución en conclusiones que no tienen correlato con la vida intramuros del sentenciado, vida intramuros que demuestra de manera categórica avances en su proceso de reinserción social, al tenor de la reglamentación del Decreto Ley 321. Segundo: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro,

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. Séptimo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Octavo: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N° 21.124.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de José Eugenio Cárcamo Cárcamo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1078-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de abril del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de José Eugenio Cárcamo Cárcamo quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción de amparo en contra

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