JIMÉNEZ/PÉREZ
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma impetrado: 1° Que, el inciso segundo del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales.”, cuyo es el caso del presente juicio que se rige por la Ley 18101. 2° Que, a su vez, el inciso 2° del artículo 768 del mismo Código dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.” 3° Que, el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal del escrito de 01 de abril de 2022, se funda en la causal 9ª de la norma citada en el motivo anterior, la que no está contemplada, en este caso, como causal de casación en la forma, razón por la cual será declarado inadmisible. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en forma conjunta: 4° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45, n°1, letra a) del Código Orgánico de Tribunales, los Jueces de Letras conocerán “En única instancia” de los juicios civiles cuya cuantía no exceda de las 10 unidades tributarias mensuales. 5° Que, por resolución de 09 de diciembre de 2021, que tuvo por interpuesta la demanda, se fijó la cuantía del juicio de que trata esta apelación, en $240.000, equivalente a 4,48 unidades tributarias mensuales, por lo que de conformidad con la norma precedente, se trata de una sentencia inapelable. Por estas reflexiones, disposiciones legales citadas y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos en lo principal y p
Fallo
Por estas reflexiones, disposiciones legales citadas y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos en lo principal y primer otrosí, respectivamente, del escrito de 01 de abril del año en curso, en contra de la sentencia definitiva de 26 de marzo de 2022. Regístrese y devuélvase. Al escrito folio 71322(4): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. N°Civil-793-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/ccv/aya Concepción, veintiseis de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma impetrado: 1° Que, el inciso segundo del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos
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