SIN INFORMACION

VANJOREK SULJGOI/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González, junto a su apoderado Adrian Ignacio Jadue Jadue, a favor de ALEKSANDRA KATICA VANJOREK SULJGOI e interpone acción de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Guimpert Guridi, por no rebajar el factor de riesgo cuando uno de los beneficiarios cambió de tramo de edad. Indica que la Isapre ha incurrido en actos y omisiones ilegales y arbitrarios al negarse a rebajar el monto del contrato de la recurrente por el beneficiario IGNACIA MILENKA RICHASSE VANJOREK, a quien le aplica un factor de 1,8, correspondiente al tramo de edad de 0 a 2 años, sin embargo, según su edad actual de 6 años debería tener un factor de 0,55. Señala que el 18 de octubre de 2018, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N° 317, modificada por resolución Exenta SS/N 282, impartiendo nuevas instrucciones respecto de la obligación de las Isapres de aplicar la reducción de precio por cambio de factor etario de los beneficiarios del contrato de salud en la forma que ella indica. Las instrucciones contenidas en esta normativa administrativa, se complementaron con lo instruido mediante el Oficio Circular IF/N° 15 de la misma Superintendencia, que contiene las normas para la implementación de la reducción del precio del plan de salud por cambio en el tramo etario de los beneficiarios. Los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en su Nº2, referido a la igualdad ante la Ley; Nº24, relativo al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales; Nº9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Solicita acoger el recurso y restablecer el imperio del derecho ordenando que se rebaje la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que de los antecedentes que obran en la causa aparece que la recurrente mantiene con la recurrida el Plan de Salud OPTIMUS PLUS 3000 vigente desde junio de 2010, manteniendo entre sus beneficiarias a su hija Ignacia Milenka Richasse Vanjorek, nacida el 1 de marzo de 2015. Según el FUN acompañado a los autos y el referido contrato de salud, se aplica a la recurrente por dicha carga, un factor de 1.80 correspondiente al tramo etario para mujer de 0 a 2 años. El mismo contrato refiere que para una carga mujer de 5 a 10 años, el factor es de 0.55 3°) Que, en primer término, la negativa a rebajar el Plan de Salud es arbitraria e infringe el principio de derecho de los actos propios, principio que ha sido aceptado por la doctrina y jurisprudencia, en el sentido que a nadie le es lícito hacer valer un derecho civil o procesal en contradicción con su anterior conducta jurídica. En efecto, si no obstante lo resuelto por el Tribunal Constitucional, que declaró inaplicables las tablas de factores, la Isapre ha aplicado durante seis años el factor inicial conforme a la Tabla de Factores establecida en el contrato de salud, que considera la edad y sexo, la que fue aceptada por la recurrente pagando el precio durante todos estos años, no puede negarse la Isapre, ahora, a la rebaja que se le solicita, contenida en la misma tabla, que contiene un factor más bajo a las cargas mujeres desde los cinco años a menos de diez, cuyo caso es el de autos, aludiendo a la “inaplicabilidad de la tabla” que ella misma aplicó para contratar. El actuar de la recurrida infringe, como se dijo, el principio de derecho del acto propio, cuyo principal baluarte es la buena fe contractual. 4°) Que, por lo demás, los dos primeros incisos el artículo 199 del DFL N° 1 de 2005 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, que FIJA el TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 y de las LEYES N° 18.933 y N° 18.469, del Ministerio de Salud, autoriza a aplicar a los precios base de los planes de salud la tabla de factores que fije la Superintendencia de Salud. En tal sentido, la Superintendencia dictó la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019, que impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema ISAPRE donde a las cargas menores de 20 años se les aplica un factor de 0.6, es decir, igualmente menor al que actualmente se cobra a la recurrente. 5°) Que, consiguientemente, se ha incurrido por la Isapre en un acto ar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido favor de ALEKSANDRA KATICA VANJOREK SULJGOI, sólo en cuanto se ordena a la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. readecuar su plan de salud reduciendo el factor de riesgo del beneficiario IGNACIA MILENKA RICHASSE VANJOREK, de 1,8 a 0,55, rechazándose en lo demás solicitado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 5200-2022 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintidós VISTO: Comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González, junto a su apoderado Adrian Ignacio Jadue Jadue, a favor de ALEKSANDRA KATICA VANJOREK SULJGOI e interpone acción de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Guimpert Guridi, por no rebajar el factor de ri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica