HERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de agosto de 2021 se dedujo acción de protección en favor de José Gregorio Hernández España, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento De Extranjería Y Migración por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que dentro del plazo de cinco días hábiles la recurrida deber pronunciarse respecto de la solicitud ingresada. Expone que el 17 de octubre de 2019, ingresó su solicitud de permanencia definitiva, acompañando toda la documentación pertinente para obtener este beneficio migratorio. Con Fecha 28 de octubre de 2019 llega el comprobante de envío de solicitud. Con fecha 24 de enero del año 2020 recibe un correo señalando que la solicitud ha sido acogida a trámite. Con fecha 01 de marzo del año 2020, es decir, 5 meses posteriores aparece en plataforma web del departamento de extranjería que la solicitud ha sido ingresada a análisis con requerimientos previos, sin notificar, sin señalar más antecedentes que aquello según se informa y aparece en dicha página. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Argumentó que mediante Resolución Exenta N° 360.871 de fecha 15 de noviembre de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se otorgó visación temporaria por
Fundamentos
motivos laborales al extranjero por un año, en condición de titular y con validez hasta el día 02 de enero de 2020. Luego, con fecha 28 de octubre de 2019 el extranjero solicita permiso de permanencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de admisibilidad. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en la decisión de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, la que fue presentada con fecha 28 de octubre de 2019. QUINTO: Que, conforme el mérito de los antecedentes allegados en el recurso y en particular, lo informado por el Departamento de Extranjería y Migración, consta que la recurrente, efectivamente, realizó su petición de permanencia definitiva en el mes de abril de 2020. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación del recurso, la recurrida no había emitido pronunciamiento final respecto a dicha solicitud. Lo anterior, da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión.” En este sentido, se advierte, que la demora en la tramitación de la solicitud deviene en un acto arbitrario que debe ser subsanado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta, en favor de José Gregorio Hernández España, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se dispone que la recurrida deberá, dentro del plazo de 30 días, emitir pronunciamiento, y si correspondiere seguir adelante con la tramitación administrativa y resolver en el más breve plazo, la solicitud de permanencia definitiva realizada por el recurrente, con estricto apego a los principios establecidos en la Ley N° 19.880. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37466-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de agosto de 2021 se dedujo acción de protección en favor de José Gregorio Hernández España, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento De Extranjería Y Migración por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de per
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