SIN INFORMACION

PADILLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 31 de agosto de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Jorge David Padilla Florez, de nacionalidad colombiana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que dentro del plazo de cinco días hábiles la recurrida deber pronunciarse respecto de la solicitud ingresada. Expone que el día 07 de Febrero del año 2018 ingresó a Chile de forma regular. En el año 2019 realizó su solicitud de permanencia definitiva y el día 22 de julio del año 2020 casi a un año de haber ingresado la solicitud recibió un mensaje de la recurrida, donde le explicaban que su solicitud estaba incompleta porque los antecedentes de su país de origen no estaban apostillados y le otorgaban plazo para subsanar, lo que cumplió el día 08 de enero del año 2021. Sin embargo, a la fecha aún no recibe respuesta de mi solicitud. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Manifestó que mediante Resolución Exenta N°2947, de fecha 04 de octubre de 2018, se otorgó visación temporaria al actor por un año, en condición de titular y con validez hasta el 15 de noviembre de 2019. Luego, con fecha 14 de octubre de 2019 el actor solicitó permiso de permanencia definitiva, la que se encuentra en trámite en etapa de admisibilidad, pasando en los próximos días a análisis calificatorio. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legít

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta, en favor de Jorge David Padilla Florez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se dispone que la recurrida deberá, dentro del plazo de 30 días, emitir pronunciamiento, y si correspondiere seguir adelante con la tramitación administrativa y resolver en el más breve plazo, la solicitud de permanencia definitiva realizada por el recurrente, con estricto apego a los principios establecidos en la Ley N° 19.880. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37960-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 31 de agosto de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Jorge David Padilla Florez, de nacionalidad colombiana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica