2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GOENAGA CON PUBLIMETRO S.A.

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprime el

Fundamentos

considerando undécimo. Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE: 1°) Los fundamentos décimo octavo a vigésimo tercero de la sentencia de nulidad, por economía procesal y no ser reiterativo, se dan por reproducidos para estos efectos. 2°) Que, el presente juicio corresponde a una demanda deducida por los herederos del trabajador que sufrió un accidente en el trabajo, y solicitan se condene al empleador por el daño moral sufrido por la víctima al momento del accidente que le causó la muerte. 3°) Que, por consiguiente, la reclamación de indemnización por daño moral debe regirse por las normas del derecho civil, por lo que además de los propios requisitos de la responsabilidad contractual, y según lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, los demandantes son los que debieran haber acreditado la existencia de este daño en la víctima fallecida, por algún medio de prueba idóneo para ello, para ver su procedencia y, luego, el quantum de lo solicitado. 4°) Que, por consiguiente, no habiéndose dado cumplimiento al artículo 1698 del Código Civil, por cuanto los actores no cumplieron con su carga legal, la demanda sobre indemnización de daño moral debe ser desestimada. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 162 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve que, se RECHAZA, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios, interpuesta por el abogado Juan Antonio Mella Bertetti, en representación de doña Leylen Shirley Goenaga Olea; doña Yolanda Luisa Palma Atenas; y, don Jorge Osvaldo Soto Bravo, miembros de la sucesión del extrabajador don Marco Adrián Soto Palma, en contra de Publimetro S.A. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministro María Paula Merino Verdugo. N°Laboral - Cobranza-1351-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la ministra señora María Paula Merino Verdugo e integrada, además, por la ministra (S) señora María Inés Lausen Montt y el abogado integrante señor Roberto von Bennewitz Álvarez. No firman la ministra (s) sra Lausen Montt y el abogado integrante señor von Bennewitz Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y su cargo respectivamente. En Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprime el considerando undéci

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