ALBANÉS URBINA CON TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se sustanció esta causa RIT O-231-2021 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulada “ALBANÉS con TRANSPORTE AEREO S.A.”, proceso que fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario, en la que se dictó sentencia con fecha cuatro de marzo del año en curso por el Sr. Juez don Fernando González Morales, rechazando, en todas sus partes, y sin costas, la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta en contra de Transporte Aéreo S.A. Contra ese fallo, la abogada Sandra Negretti Castro, en representación del empleado demandante Pablo Enrique Albanés Urbina, recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo. La vista del recurso tuvo lugar el veinte de abril en curso, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda el recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, referida a su segunda parte, por infracción al artículo 161 del mismo Código, dado que en el considerando 18° de la sentencia –de la que reprodujo sus tres primeros párrafos- el juez estableció la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el despido por necesidades de la empresa, así como la recurrente transcribió parcialmente el considerando decimonoveno del
Fallo
fallo impugnado, particularmente su cuarto párrafo, en que el juez explica las razones de la demora en la implementación de la externalización. Sin embargo, la recurrente, a través de una redacción en que plantea una serie de interrogantes retóricas, relevó que, no obstante la empleadora demandada en autos es Transporte Aéreo S.A., quien externalizó los servicios que prestaba el actor es la sociedad Latam Airlines Group, previo llamado a licitación para proveer el servicio en el aeropuerto de Arica, en lo que interesa y agregó que la carta aviso le fue notificada el 26 de agosto de 2021, anunciando el término del contrato para el 30 de septiembre del mismo año, fecha en que aún no se habían reestructurado los servicios que prestaba, lo que sólo ocurrió el 1 de diciembre de ese año. Expone que “el sentenciador en el párrafo 4° del Considerando 19° (página 21)” (sic) (Considerando Decimoctavo) señaló: “De la forma relacionada y concluida en los considerandos precedentes, la empleadora demandada probó en juicio la legalidad y justificación del término del contrato de trabajo del demandante.”, para luego señalar que no obstante ello, previamente, en el Considerando 15° el sentenciador señaló :“Que, la causal necesidades de la empresa que recoge el artículo 161 inciso 1°, implica que concurren ciertas circunstancias ajenas a la voluntad del empleador que afectan sus negocios o el giro de su empresa y que lo obligan a racionalizar o modernizar sus procesos, ya sea por bajas en la
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Arica, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTO: Se sustanció esta causa RIT O-231-2021 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulada “ALBANÉS con TRANSPORTE AEREO S.A.”, proceso que fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario, en la que se dictó sentencia con fecha cuatro de marzo del año en curso por el Sr. Juez don Fernando González Morales, rechazando, en tod
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