SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES VOGHERA LIMITADA Y OTRA/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Mario Boero Gasparini, abogado, en representación de Inversiones e Inmobiliaria Gema Limitada y de Inmobiliaria e Inversiones Voghera Limitada e interpone recurso de protección en contra del Banco Scotiabank por cuanto con fecha 28 de Octubre de 2021 hizo un cargo en las cuentas corrientes de las recurrentes, pese a la objeción de su parte a tales cobros, rechazándose la objeción de los cargos y negándose a efectuar los reembolsos solicitados. Señala que sus representadas celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra con la recurrida respecto de distintos locales comerciales y durante el año 2021 recibió diversas llamadas telefónicas y mails de la recurrida en los cuales pretendían que se les pagara sumas de dinero que había determinado que sus representadas le debían al Banco por concepto de restitución del impuesto establecido en el artículo 7 Bis de la LIT que el banco había pagado. Explica que no concedió autorización al Banco para cargar en las cuentas corrientes de sus representadas cualquier suma por concepto de sobretasa u otro, sin embargo con fecha 28 de Octubre de 2021 la recurrida hizo un cargo en las cuentas de las recurrentes, recibiendo como repuesta del Banco a la objeción a los cargos y solicitud de reembolso que el banco rechaza la objeción de los cargos y se niega a efectuar los reembolsos. Sostiene que el cargo no corresponde a una renta del contrato de arrendamiento, o al reembolso de alguna cuota de contribuciones de bienes raíces que el Banco haya pagado y que por estar obligado el cliente a su pago según el contrato haya efectuado el cargo, o sea alguna obligación indubitada en cuanto a su existencia y monto y, por el contrario, se trata de una obligación que en cuanto a su existencia su parte discute y ha señalado expresamente a la recurrida que no existe, sin embargo, la recurrida consciente que no podía hacer un cargo no autorizado en la cuenta corriente de las recurrentes, solicitó su autorización, la cual

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. De ahí que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal –esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°) Que el acto que se estima ilegal y arbitrario consistió en los cargos improcedentes, que en las cuentas corrientes de las recurrentes, se hizo por parte de la recurrida con fecha 28 de octubre de 2021, a saber, cargo en la cuenta corriente Nº 973698788 de que es titular la recurrente Inversiones e Inmobiliaria Gema Limitada por la suma de $346.610 y cargo en la cuenta corriente Nº 973725165 de que es titular la recurrente Inmobiliaria e Inversiones Voghera Limitada por la suma de $854.215. 3°) Que, de los antecedentes aportados por las partes, se desprende que no habido cuestionamiento alguno en cuanto que las empresas recurrentes son cuentacorrentistas del Banco Scotiabank y en los cargos realizados en sus cuentas corrientes. El banco recurrido justifica los cobros y cargos, en la facultad dispuesta en la cláusula 7 Nº 4 del contrato de leasing pactado entre las partes, que señala: "Corresponderá al arrendatario el pago del impuesto territorial que grava el inmueble arrendado, como asimismo cualquier impuesto que se establezca en el futuro y afecte al inmueble arrendado...", por lo que procede cargar la suma por concepto de reembolso sobretasa artículo 7 bis de la LIT. El cargo es cuestionado por las recurrentes aduciendo que el artículo 7 bis de la LIT estableció un impuesto a la persona natural o jurídica, no al inmueble; de tal manera que no existe un impuesto específico asociado, liquidado o girado al inmueble, si no que al Banco como contribuyente. 4°) Que, no es el recurso de protección la vía idónea para discernir respecto de la existencia de la obligación aludida por el banco recurrido, que latamente cuestiona el recurrente a través del recurso y de su extensa exposición en la vista de la causa. Efectivamente la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento declarativo. 5°) Que, sin embargo, el tema en cuestión y sobre el cual puede pronunciarse esta Corte dice relación con la calidad de acreedor que se atribuye la recurrida, de una obligación cuestionada y controv

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Mario Boero Gasparini, en representación de Inversiones e Inmobiliaria Gema Limitada y de Inmobiliaria e Inversiones Voghera Limitada e Pablo Merino Olivero, sólo en cuanto se dispone que la recurrida, Banco Scotiabank, deberá restituir a las recurrentes las sumas descontadas el día 28 de octubre de 2021, ascendentes a $346.610 y $854.215, más el reajuste conforme al IPC que se genere desde el referido día, hasta que se verifique la devolución ordenada, lo cual deberá cumplir la recurrida dentro del plazo de 5 días, contados desde que se produzca la ejecutoriedad del presente fallo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma el abogado integrante Sr. Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por problemas de conexión remota. Rol N° 6561-2022 Protección

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Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintidós VISTO: Comparece Mario Boero Gasparini, abogado, en representación de Inversiones e Inmobiliaria Gema Limitada y de Inmobiliaria e Inversiones Voghera Limitada e interpone recurso de protección en contra del Banco Scotiabank por cuanto con fecha 28 de Octubre de 2021 hizo un cargo en las cuentas corrientes de las recurrentes, pese a la objeción

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