Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

SILVA/ADMINISTRACIONES Y OPERACIONES HOTELERAS HOTECH S.A.

Rol

C-4668-2019

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento la sentencia de fecha 28 de marzo de 2019, dictada en causa por tutela laboral RIT T-1632-2018, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa Laboral Cobranza N° Ingreso 1100-2019.- La sentencia dictada por el señalado juzgado del trabajo acoge la acción de tutela laboral interpuesta por el demandante y condena a la ejecutada OPERACIONES HOTELERAS HOTECH S.A. al pago de una indemnización adicional, de acuerdo a lo establecido en el Art. 489, equivalente a 6 remuneraciones del demandante, en un monto de $3.133.704, la que deberá ser pagada con reajustes e intereses conforme lo dispone el Art. 173 del Código del Trabajo, mientras que la mencionada sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago condena a la ejecutada a pagar la suma de $300.000.- por concepto de costas personales del recurso de nulidad opuesto por ésta. Con fecha 11 de octubre de 2019, se certificó por el ministro de fe del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Cesar Manuel Chamia Torres, que no se ha acreditado, ni consta en el sistema Sitla, que hasta el día once de octubre de dos mil diecinueve, la ejecutada haya dado cumplimiento íntegro de lo ordenado en la sentencia; con el mérito de esta certificación el mencionado tribunal ordenó, mediante resolución de fecha 11 de octubre de 2019, remitir los antecedentes a éste tribunal de cobranza. Con fecha 14 de octubre de 2019, se reciben los antecedentes en este tribunal, ordenándose, mediante resolución de fecha 18 de octubre de 2019 liquidar el crédito por la Unidad de Liquidación del Tribunal, liquidación que arrojó la suma de $3.140.285.- Con fecha 30 de octubre de 2019 se ordenó requerir de pago a la demandada, para que dentro del plazo de cinco días, pagara al demandante la suma liquidada, las costas personales fijadas por la Ilustrísima Corte de Ape

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento la sentencia de fecha 28 de marzo de 2019, dictada en juicio de tutela laboral RIT T-1632-2018, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa Laboral Cobranza N° Ingreso 1100-2019, que condena en costas por el recurso de nulidad a la parte ejecutada SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago parcial, contemplada en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo en los términos señalados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, para fundamentar sus aseveraciones, la ejecutada aportó sólo prueba documental consistente copia del cheque recibido por el ejecutante y cartola bancaria correspondiente al mes de enero de 2020 y copia escrito presentado en causa RIT C-2699-2019 seguida ante este tribunal. CUARTO: Que, por su parte, la ejecutante no rindió prueba alguna tendiente a desvirtuar los dichos de la ejecutada. QUINTO: Que a fin de dilucidar la procedencia de la excepción opuesta en el caso sub-lite, resulta del caso señalar que aquélla se encuentra contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, norma legal que establece que la parte ejecutada, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, podrá oponer a la ejecución, precisamente, la excepción de pago, requisito que se verificó en la especie, toda vez que la ejecutada acompañó a los autos los documentos correspondientes, como lo son el cheque y cartola bancaria individualizados precedentemente. SEXTO: Que para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso precisar, que el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquél debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la Ley, en silencio de las mismas, todo lo cual implica que el acreedor no podrá verse expuesto u obligado a recibir una cosa distinta de la acordada, ni en parcialidades de lo debido, ni en una época diversa de la pactada, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 1567, y artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil. SEPTIMO: En cuanto a la excepción de pago opuesta, cabe consignar, que conforme se viene razonando, y al tenor de lo previsto y dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, era de exclusivo resorte procesal de la ejecutada la circunstancia de acreditar el presupuesto fáctico de la excepción intentada, despojando de este modo el halo de veracidad de que se haya premunido el título cuya ejec

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se RECHAZA la excepción de “pago parcial”, opuesta por la ejecutada, OPERACIONES HOTELERAS HOTECH S.A., debiendo continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de la sentencia definitiva, de fecha 28 de marzo de 2019, dictada en juicio de tutela laboral RIT T-1632-2018, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con sus respectivos reajustes e intereses, mediante la liquidación respectiva y de las costas a las que fue condenada la ejecutada en la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa Laboral Cobranza N° Ingreso 1100-2019. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad.- Notifíquese por correo electrónico. QLXRPXXYCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: C-4668-2019 RUC: 18-4-0142826-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintitrés

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento la sentencia de fecha 28 de marzo de 2019, dictada en causa por tutela laboral RIT T-1632-2018, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa Laboral Cobranza N° Ingreso 1100-201

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