LEAL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Niled Carolina Leal Valbuena, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha de abril de 2020, por atentar dicha omisión contra el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Para fundar su acción refieren que su representada, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario. En ese sentido, con fecha 17 de abril de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, previo pago de multa realizada con fecha 10 de abril de 2020, resolución exenta N° 84647. Posteriormente, con fecha 09 de abril de 2021, se le notificó a que debía subsanar, lo que realizó el 14 de abril de 2021, en plazo correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha, señala, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Los recurrentes estiman que, de acuerdo con los hechos antes descritos, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, y sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. En esta misma línea, señala que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que estab
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Niled Carolina Leal Valbuena, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada por la recurrente, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección. Regístrese; ejecutoriado, archívese. Redacción a cargo del Sr. Fiscal Judicial, don Solón Vigueras Seguel. Rol N° 221-2022 PROTECCIÓN.
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Chillán, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Niled Carolina Leal Valbuena, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad
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