SIN INFORMACION

CONEJEROS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Sara Anita Sepúlveda Aguilera, en representación de don JOSÉ CARLOS CONEJEROS SANDOVAL, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, Región Ñuble comuna de Chillán, representada por su Director Regional, señor CARLOS SANTIAGO VILLANUEVA NUÑEZ, atendido que mediante Resolución Exenta PE Nº 753 DE 28 de Enero de 2022, la cual es ilegal y arbitraria, ha privado a su representado del legítimo ejercicio de sus garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción, refiere que el 11 de enero último, su representado presentó en la oficina de Chillán de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, una solicitud de posesión efectiva intestada respecto de la herencia dejada por su hermano, don ENRIQUE SANDOVAL, fallecido el 9 de enero del año pasado, en la comuna de San Ignacio, la cual, a través de la resolución exenta PE Nº 753 de fecha 28 de Enero de 2022, rechazó la solicitud de posesión efectiva conforme a la siguiente argumentación, “No es posible acoger la solicitud de Posesión Efectiva en la forma requerida, puesto que según partida de nacimiento de don Enrique Sandoval, Inscripción Nº 383, Circunscripción San Ignacio, del año 1938, éste no fue reconocido como hijo natural por parte de su madre, doña Blanca Rosa Sandoval Polanco, de acuerdo con la ley vigente a la época de su nacimiento, mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en instrumento público o en acto testamentario, subinscritos en la inscripción de nacimiento, por lo que el solicitante no tiene vínculos filiativos con el mismo. El solicitante siempre debe ser heredero.” “El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante”. Añade que, ante ello, el 24 de febrero pasado, dedujo Recurso de Reposición al rechazo, de acuerdo a lo establecido en el artíc

Fallo

Por tanto, expone, de acuerdo a esta norma, el causante, don ENRIQUE SANDOVAL, que se encontraba en esta situación, debió, personalmente o representado, haber ejercido la acción prescrita en este artículo, con el objeto de que el reconocimiento de sus filiaciones quedase determinadas conforme a la normativa entonces vigente. Señala que el hecho que conste el nombre de la madre en la inscripción de nacimiento del causante de autos no produce efecto jurídico alguno, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre el inscrito y su progenitora y, como consecuencia de ello, establecer un vínculo filiativo que una al recurrente y solicitante con el causante. Luego, explica que estado civil y filiación no son sinónimos; que la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y estableció un estatuto igualitario para todos ellos cualquiera que sea el origen de su filiación. No obstante, el ordenamiento jurídico sigue reconociendo una diferencia entre estado civil y filiación, clasificando esta última como determinada o indeterminada, dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos para su establecimiento. En consecuencia, señala, aún hoy se distingue, para efectos de determinar los derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio de una persona, entre aquellos que tienen su filiación determinada y aquellos que no la tienen, estableciendo las formas en que puede establec

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Sara Anita Sepúlveda Aguilera, en representación de don JOSÉ CARLOS CONEJEROS SANDOVAL, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, Región Ñuble comuna de Chillán, representada por su Director Regional, señor CARLOS SANTIAGO VILLAN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica