OETTINGER/TRIBUNAL DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Claudio Alejandro Vega Ceballos, en representación del actor Germán Oettinger Arrate, quien interpuso recurso de hecho en los antecedentes de cobranza laboral seguidos en contra de la Sociedad Comercial Maryun Limitada, causa Rol C-54-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de marzo de 2022 que decidió rechazar por inadmisible un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que decidió acoger un incidente de nulidad promovido por la parte demandada. Se solicitó por el recurrente se declare procedente la apelación denegada, se remita el expediente y se retengan los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Previo informe del Juez de la causa se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación específico destinado a corregir aquella resolución dictada por un tribunal de primera instancia que deniega un determinado recurso de apelación. Segundo: Que el ejecutante recurrió de apelación en contra de la resolución de 24 de febrero de 2022, la que pronunciándose sobre un incidente de nulidad deducido por el ejecutado, anuló el embargo que se había decretado respecto de un bien perteneciente a una tercera persona jurídica. Luego de explicar las razones por las que estimaba que el embargo no era susceptible de ser anulado, sostuvo el actor que el recurso de apelación debió concederse argumentando que en la especie no es aplicable el artículo 472 del Código del Trabajo, pues la resolución se dicta en un proceso incidental que no tiene regulación expresa en la citada norma. Agregó que el 474 del Código del Trabajo, contenido en el párrafo 5 del capítulo II del libro V del Código del Trabajo, dedicado a los recursos, reconoce la aplicación supletoria del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, mientras que el artículo 465 del Código del Trabajo, contenido en el párrafo 4 del capítulo II del libro V del Código del Trabajo, que trata justamente de la ejecución de las resoluciones, refiere que a falta de regulación expresa ha de estarse a las normas del título XIX del libro primero del CPC, en el que se encuentra el artículo 241 del CPC que permite la interposición del recurso de apelación. En el mismo orden de cosas, indicó que la norma prevista por el artículo 472 del Código del Trabajo, tenía por objeto dar agilidad al proceso de ejecución y la pronta satisfacción del crédito, en consonancia con lo establecido por el artículo 25 letra c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el sentido que se debe garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, situación que no concurre en la especie, pues ha sido la ejecutada quien no cumple y entorpece el fallo. Tercero: Que el juez recurrido informó señalando que el proceso es ejecutivo laboral, regulado por el párrafo 4° “del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” del capítulo II del libro V del Código del Trabajo. Agregó que en la especie se apela de la resolución que se pronunció sobre un incidente de nulidad. Por último, señaló que de conformidad con lo establecido por el artículo 472 del Código del Trabajo, la resolución que se dicten en el procedimiento de ejecución son inapelables, con la salvedad de lo dispuesto por el artículo 470, que establece la excepción respecto de las resoluciones que se pronuncian sobre excepciones a la ejecución, cuyo no es el caso. Cuarto: Que para resolver, se debe tener presente que la causa en que incide la apelación denegada se inició para el cumplimiento incidental del
Fallo
fallo del recurso de apelación. Previo informe del Juez de la causa se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación específico destinado a corregir aquella resolución dictada por un tribunal de primera instancia que deniega un determinado recurso de apelación. Segundo: Que el ejecutante recurrió de apelación en contra de la resolución de 24 de febrero de 2022, la que pronunciándose sobre un incidente de nulidad deducido por el ejecutado, anuló el embargo que se había decretado respecto de un bien perteneciente a una tercera persona jurídica. Luego de explicar las razones por las que estimaba que el embargo no era susceptible de ser anulado, sostuvo el actor que el recurso de apelación debió concederse argumentando que en la especie no es aplicable el artículo 472 del Código del Trabajo, pues la resolución se dicta en un proceso incidental que no tiene regulación expresa en la citada norma. Agregó que el 474 del Código del Trabajo, contenido en el párrafo 5 del capítulo II del libro V del Código del Trabajo, dedicado a los recursos, reconoce la aplicación supletoria del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, mientras que el artículo 465 del Código del Trabajo, contenido en el párrafo 4 del capítulo II del libro V del Código del Trabajo, que trata justamente de la ejecución de las resoluciones, refiere que a falta de regulación expresa ha de estarse a las normas del título XI
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Puerto Montt, veintiséis de abril de dos mil veintidós Visto: Comparece el abogado Claudio Alejandro Vega Ceballos, en representación del actor Germán Oettinger Arrate, quien interpuso recurso de hecho en los antecedentes de cobranza laboral seguidos en contra de la Sociedad Comercial Maryun Limitada, causa Rol C-54-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza de la ciudad de Puerto Montt, q
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