MARÍN/SEREMI BIENES NACIONALES REGIÓN ÑUBLE
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña ANDREA CAROLINA MARIN SALGADO, dueña de casa, quien interpone recurso de protección en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE ÑUBLE, representada legalmente por doña CAROLINA ANGELICA NAVARRETE RUBIO, en su calidad de Seremi de Ñuble, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la cancelación de la inscripción de dominio de su propiedad, la cual adquirió cumpliendo cabalmente con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto Ley 2.695/79, otorgándole la calidad de poseedora regular del inmueble ubicado en camino a Trehualemu s/n, sector Pullay, comuna de Cobquecura, dominio que fue adquirido por Resolución Nro. E-10061 de fecha 27 de Julio de 2018, de la Seremi Región del Biobío, ahora Región de Ñuble, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Quirihue. La recurrente explica que mediante querella deducida en causa RIT 821-2020, ante el Juzgado de Letras y Garantía de la comuna de Quirihue, la formalizaron por el delito de Reconocimiento Malicioso, previsto en el Artículo 9 inciso 3 del Decreto Ley 2.695/79, y sancionado en el Articulo 473 del Código Penal, de lo anterior se produjo la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de 1 año, en dicha resolución el tribunal señala lo siguiente: “OFICIESE A LA SEREMI DE BIENES NACIONALES, COMUNICANDO LA FORMALIZACIÓN Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO ALCANZADA EN ESTOS ANTECEDENTES RESPECTO DE LA IMPUTADA DOÑA ANDREA CAROLINA MARIN SALGADO, … CON DOMICILIO EN EL SECTOR DE PULLAY BAJO S/N, COBQUECURA, EN ORDEN A NO TENER POR CONFIGURADOS LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 1 Y 2 DE LA LEY 2.695, QUE DICEN RELACIÓN CON LA POSESIÓN REGULAR, A FIN DE QUE SE EVALUE LA CANCELACION DE LA INSCRIPCIÓN A NOMBRE DE DOÑA ANDREA CAROLINA MARIN SALGADO,… LO ANTERIOR PARA TODOS LOS FINES LEGALES PERTINENTES”. Plantea que la recurrida ha actuado fuera de sus facultades y careciendo de competencia administrativa propia para cancela
Fallo
por tanto, carece de legítimo derecho sobre el mismo. En subsidio, ese derecho sería discutido tanto por el Fisco como por otros particulares, no siendo (ésta) la instancia jurisdiccional para resolver tal controversia; 4) Finalmente, no hay garantía constitucional vulnerada por esta Secretaria Regional Ministerial. Y por tanto no existe vulneración a la garantía alegada por la recurrente, por lo que se debe rechazar en todas sus partes, con costas, el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Ñuble. Que la recurrida igualmente acompañó documentos para fundar su presentación: a) Acta de formalización del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, de fecha 29 de junio de 2021, rit 821-2020. b) Oficio ordinario SE-16-001088-2021, de 9 de agosto de 2021. c) Resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue de fecha 02 de septiembre de 2021. d) Copia digital expediente Nº 70369. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, cabe consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Qu
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13 Chillán, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece doña ANDREA CAROLINA MARIN SALGADO, dueña de casa, quien interpone recurso de protección en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE ÑUBLE, representada legalmente por doña CAROLINA ANGELICA NAVARRETE RUBIO, en su calidad de Seremi de Ñuble, en razón del acto ilegal y arbitrario consisten
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