JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

YÁÑEZ CON NAVARRETE

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. 3°.- Que, del análisis de esta causal de nulidad se advierte que el recurrente en suma señaló, que no se hace referencia alguna en la sentencia a los documentos acompañados por su parte, consistentes en los contratos, modificaciones y cesiones, donde se comprueba que el contrato que alguna vez existió entre TNT y PRESERVI, no se encontraba vigente cuando la demandante ingresó a prestar servicios para esta última, pues dicho contrato ya había sido cedido hace más de un año a FEDEX, empresa que no fue demandada, lo cual significa que era temporalmente imposible que la actora haya prestado servicios bajo subcontratación para TNT. 4°.- Que al analizar la sentencia el juez a quo expresó lo siguiente en el

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el abogado don Diego Fuenzalida Concha, en representación de la demandada TNT EXPRESS CHILE LTDA., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida. Refiere, en síntesis, que el vicio se verifica toda vez que no se hace referencia alguna en la sentencia recurrida a los documentos acompañados por su parte, consistentes en los contratos, modificaciones y cesiones, donde se comprueba que el contrato que alguna vez existió entre TNT y PRESERVI ya no se encontraba vigente cuando la demandante ingresó a prestar servicios para esta última, pues dicho contrato ya había sido cedido hace más de un año a FEDEX, empresa que no fue demandada siquiera en estos autos. Lo anterior, significa que es temporalmente imposible que la demandante haya prestado servicios bajo subcontratación para TNT. Además, señaló que la sentencia es bastante escueta al analizar la subcontratación respecto de TNT, y lo único que señala es que “Sobre la base del contrato de trabajo de 6 de marzo de 2019 y anexo de 1 de marzo de 2020, se estableció que la trabajadora Olga Pardo Sepúlveda, prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada TNT Express Chile Limitada, vínculo que duró hasta el 17 de febrero de 2021.” Luego afirmó que el sentenciador declaró la existencia del régimen de subcontratación, únicamente teniendo a la vista el contrato de trabajo y anexo de la demandante, en los cuales se señalaba que prestaría sus servicios en TNT, pero no señala ni hace referencia alguna a la prueba documental aportada por su parte, simplemente no la analizó, por lo que cuya omisión lo llevó a una errónea conclusión, declarando la existencia de tal régimen, basándose únicamente en el contrato de trabajo y anexo de la demandante, en el cual, claramente debido a un error de PRESERVI, no imputable a su parte, se señalaba que los servicios serían prestados para TNT, cuando en realidad serían prestados, probablemente, para FEDEX. De otro lado afirmó que si el magistrado hubiere analizado los documentos aportados por su parte, habría podido advertir que el contrato que alguna vez existió entre TNT y PRESERVI, se mantuvo vigente desde el 01 de agosto de 2011, hasta el 01 de marzo de 2018, fecha en que dicho contrato fue cedido a FEDEX, empresa que no fue siquiera demandada en estos autos. Lo anterior, le habría permitido al sentenciador darse cuenta de que resultaba ser temporalmente imposible que la demandante haya prestado servicios bajo subcontratación para TNT, toda vez que, a la fecha en que ella ingresó a prestar servicios para PRESERVI, esto es, el 06 de marzo de 2019, el contrato que esta última mantuvo con TNT ya había sido cedido hace más de un año a FEDEX. Por último solicitó que

Fallo

se declara que deberá pagar solidariamente a la demandante doña Olga del Tránsito Pardo Sepúlveda las prestaciones siguientes: a) Remuneración 17 días de febrero de 2021 $227.000.- b) Indemnización sustitutiva por aviso previo $400.000.- c) Indemnización por años de servicios $800.000.- d) Feriado proporcional $300.000.- y e) Feriado legal $350.000.-, más reajustes e intereses. Que el recurrente dedujo en contra de dicha sentencia recurso de nulidad fundándose en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, a fin de que este Tribunal invalide y deje sin efecto aquella parte del fallo impugnado, en virtud de la causal de nulidad alegada, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando en su totalidad la demanda en lo que se refiere a su representada, con expresa condena en costas. Que, esta Corte declaró admisible el recurso antes aludido, procediendo a conocerlo en la audiencia del día 18 del presente, donde se escucharon los alegatos de los abogados de la parte recurrente y parte recurrida. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, el abogado don Diego Fuenzalida Concha, en representación de la demandada TNT EXPRESS CHILE LTDA., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida.

Texto Completo (Preview)

5 Chillán, veintiséis de abril de dos mil veintidós. V I S T O: En esta causa RUC: 21-4-0330361-2 y RIT: O-146-2021, el abogado don Diego Fuenzalida Concha, en representación de la demandada TNT EXPRESS CHILE LTDA., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el uno de febrero del año en curso, por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don Se

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