A.F.P. HABITAT S.A. CON CONSTRUCTORA DANTE PATRICIO BERTOLI MOYA EIRL
Rol
P-8414-2017
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, RUT 98.000.100-8, representada por el abogado Alejandro Matus Mozo, domiciliados en Huerfanos 757 Of 614, Santiago, han interpuesto demanda en juicio ejecutivo en contra de Constructora Dante Patricio Bertoli Moya EIRL, representada por Dante Patricio Bertoli Moya, ambos domiciliados en 14 de febrero 2338, Antofagasta, ya que conforme Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, se ha determinado que se adeudan los periodos de pago de abril y junio de 2017, por 172.016 y 174.976, respectivamente, correspondientes al trabajador David Orlando Flores Paéz. SEGUNDO: Que la ejecutada, representada por la abogada Marisol Fernández Guerra, interpone excepción de pago del artículo 470 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 464 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el pago de abril de 2017 fue depositado en la cuenta corriente del tribunal con fecha 9 de junio de 2019, y el pago de junio de 2017 se realizó por sistema Previred el 16 de octubre de 2017, para lo cual acompaña el comprobante de depósito y la planilla respectiva donde figuran los pagos señalados. TERCERO: Que habiéndosele dado traslado de la excepción a la ejecutante, esta no evacuó traslado, teniéndose por evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que conforme consta en la causa, la ejecutada fue notificada con fecha 2 de agosto de 2019,
Fallo
por tanto, conforme los documentos acompañados, a la época de la notificación la deuda se encontraba efectivamente pagada. PXJHPXKBZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl QUINTO: Que tal como se señaló, se acreditó mediante planilla Previred el pago de la cuota de junio adeudada, siendo el documento idóneo para dicha acreditación, y mediante certificado de depósito el pago de la cuota de abril adeudada, con lo que se tiene entonces por acreditada la excepción de pago interpuesta, siendo suficiente aquellos documentos acompañados para resolver de plano la excepción, tal como lo señala el artículo 470 en su inciso segundo del Código del Trabajo, por lo que deberá acogerse la excepción de pago interpuesta por la ejecutada. SEXTO: Que sin perjuicio haberse acogido la excepción, atendido la dilación de esta causa y las fechas en que se realizaron los pagos, no habrá condena en costas para ninguna de las partes. Por tanto, atendido lo antes razonado así como lo dispuesto en los artículos 470 del Código del Trabajo y demás pertinentes, se resuel
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Antofagasta, a veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, RUT 98.000.100-8, representada por el abogado Alejandro Matus Mozo, domiciliados en Huerfanos 757 Of 614, Santiago, han interpuesto demanda en juicio ejecutivo en contra de Constructora Dante Patricio Bertoli Moya EIRL, representada por Dante Patricio B
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