TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CONSTRUCTORA MELIZA VELIZ F. LTDA.
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que teniendo presente el artículo 8 inciso primero de la Ley N°21.226, que dispone en lo pertinente: “(…) se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último”, y emanando de los antecedentes, que la obligación se volvió exigible a partir de septiembre del 2015, deduciéndose la demanda el 24 de julio del 2020, y notificándose a la demandada el 6 de febrero del 2021, esto es, mientras el estado de excepción se encontraba vigente, resulta concluyente que la misma, tuvo la virtud de interrumpir la prescripción que corría a favor de la demandada, y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la alegación de prescripción; y en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada dictada con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Aguilera Sazo. n Gabriel Aguilera Sazoeladaos ta concluyente que la misma, tuvo la virtud de interrumpir la prescripci Regístrese y devuélvase. N° Civil-47-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiséis de abril del dos mil veintidós. VISTOS: Que teniendo presente el artículo 8 inciso primero de la Ley N°21.226, que dispone en lo pertinente: “(…) se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días
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