PATRICIO EDUARDO GAETE SANCHEZ Y OTROS CON JOSE ISIDORO CAPRILLE ZAMBRANO. ACUMULADA ROL 1336-2020 (VISTA CONJUNTA CON 1536-2020)
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
hechos ciertos que permiten construir una presunción conforme al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que habilita configurar la existencia del daño reclamado. Tomando en consideración los elementos antes expuestos esta Corte estima que el daño moral sufrido por los demandantes, hijos de la víctima, se compensa con una suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) para cada uno de ellos. Cabe dejar constancia que la suma de $2.000.000 otorgada para el nieto de la víctima no fue apelada por la parte demandante. Dicho monto ha sido fijado prudencialmente en esta sentencia, por lo que corresponde que sus reajustes sean contabilizados desde esta fecha, manteniendo los intereses para ser calculados en la forma dispuesta en la sentencia de primer grado. Por estas consideraciones, mérito de los antecedentes y de conformidad a lo establecido en los artículos 144, 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas de la instancia, la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinte, complementada por la de mueve de noviembre de dos mil veintiuno, CON DECLARACION que se eleva a $20.000.000 (veinte millones de pesos) la suma que se concede como daño moral a cada uno de los demandantes hijos de la víctima, con reajustes contados desde la fecha de esta sentencia e intereses que se refieren en el mismo fallo. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas.
Fundamentos
considerando 12°. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinte, el juez titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción, resolvió acoger la demanda deducida por los hijos y nieto de Manuel Alexis Gaete Pinto, fallecido en un accidente de tránsito el 4 de noviembre de 2017, en contra del tercero civilmente responsable José Isidoro Caprille Zambrano. La sentencia otorgó por concepto de daño moral la suma de $ 10.000.000 para cada uno de los hijos de la víctima, y la suma de $2.000.000 para su nieto Luis Amaro Rivera Gaete, rechazando en lo demás. En su contra, apela la parte demandante solicitando confirmar la sentencia con declaración de que se aumenta el monto del daño moral a la suma de cuarenta millones ($40.000.000) para cada uno de los hijos de don Manuel Alexis Gaete Pinto, o la suma mayor que esta Corte determine pero siempre superior a las sumas fijadas como monto indemnizatorio por la sentencia de primer grado. A continuación, apela la parte demandada a fin de que revoque la sentencia impugnada, dictando sentencia de segunda instancia que rechace la demanda entablada en todas sus partes; o en subsidio: se acoja la demanda por una suma inferior a los $10.000.000 por cada hijo y $2.000.000 por el nieto, absolviéndolo de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Por sentencia complementaria de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, el juez de la causa resuelve rechazar la excepción perentoria de fuerza mayor o caso fortuito interpuesta por la demandada en su escrito de contestación de la demanda. En su contra apela la parte demandada con idénticas peticiones del recurso anterior. 2°) Que la parte demandada alega en su recurso de apelación que la Fiscalía del Ministerio Público infringió el deber de objetividad de investigar todo lo que pueda beneficiar y no solo perjudicar al imputado, debiendo indagar hipótesis alternativas que el informe de la SIAT no buscó. Indica que para ello se realizaron pericias privadas y muchos documentos obtenidos desde internet así como por ley de transparencia que se excluyeron en el Juzgado de Garantía (85% de a prueba ofrecida). Luego, cuestiona la sentencia dictada en el Rit 119-2019 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción por falta de objetividad, completitud y explicación suficiente en lo técnico, cuestionando conclusiones del informe de la SIAT. Indica que debe considerarse al resolver el caso no sólo la sentencia dictada en la causa penal referida sino también los dichos de testigos y peritos emitidos en ella – no transcritos en la sentencia, reproduciendo en el recurso varias declaraciones presentadas en el juicio oral. Sostiene también una falta de motivación y explicación suficiente respecto de la falta de prueba respecto la posesión y propiedad del vehículo por parte del demandado y alega, fuerza mayor o caso fortuito atendido que el diseño del camino no contemplara evacuación de aguas lluvias, señal
Fallo
Por estas consideraciones, mérito de los antecedentes y de conformidad a lo establecido en los artículos 144, 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas de la instancia, la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinte, complementada por la de mueve de noviembre de dos mil veintiuno, CON DECLARACION que se eleva a $20.000.000 (veinte millones de pesos) la suma que se concede como daño moral a cada uno de los demandantes hijos de la víctima, con reajustes contados desde la fecha de esta sentencia e intereses que se refieren en el mismo fallo. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Visto. De la sentencia en alzada, se elimina el último párrafo del considerando 12°. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinte, el juez titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción, resolvió acoger la demanda deducida por los hijos y nieto de Manuel Alexis Gaete Pinto, falleci
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