LIMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Omar Apolinar Lima Chura, boliviano, cédula de identidad N° 27.212.280-6, domiciliado en Avenida Prat N° 720, Comuna De María Elena, Región De Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identidad N°16.097.475-3, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, para que se pronuncie sobre su solicitud de Regularización Migratoria Extraordinaria, porque la omisión le ha causado una amenaza al derecho de libertad individual. Informó en representación del recurrido Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción indicando en el ingresó regular a Chile el 06 de mayo de 2019, con intenciones de obtener mejores condiciones de vida y oportunidades en el país. Ingresó Solicitud De Regularización Migratoria Extraordinaria, con fecha 20 de Agosto de 2021, pero que no ha recibido documento ni correo electrónico alguno por parte del Servicio Nacional de Extranjería que de cuente del estado de avance de dicho trámite. Estas graves y permanentes omisiones del Servicio han traído enormes consecuencias al estilo de vida de la recurrente, generando limitaciones a su ordinario vivir como no contar con su Cédula de Identidad, abrir una cuenta bancaria o trabajar sin perturbaciones, siendo víctima de un trato desigual en comparación a otras personas en idénticas condiciones, sin motivo alguno, habiéndose dilatado su proceso por un período de tiempo excesivo, a pesar de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley para obtener los beneficios legales, más si es profesional, sin antecedentes penales, con plenas capacidades económicas para su sustento y con intenciones de poder trabajar en Chile de manera regular. Las garantía que considera vulneradas corresponden el artículo 19 número 2, de la Carta Fundamental respecto de la no discriminación arbitraria, las que vincula con las exigencias legales de los artículos 3, 7 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, entre normas, las que se materializan en el en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria extraordinaria. E indica que desde la fecha de la solicitud han transcurrido 7 meses hasta la interposición del recurso. Solicita
Fallo
por tanto, que declare que se ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, ordenándose que se resuelva sobre la solicitud del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe haciendo presente la improcedencia del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, aunque es efectivo que el 20 de agosto de 2021 el recurrente solicitó la regularización establecida en la Ley 21.325, que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de análisis y que, mediante Resolución Exenta N° 21128733, de fecha 20 de agosto de 2021, se informa al recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se acogió a trámite. Por lo que, estando en tramitación la solicitud del extranjero, se deriva que mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 150 número 7, del Reglamento de la Ley de Extranjería y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Se refiere a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley de Migración y Extranjería N°21.325, sobre las cédulas de identidad de extranjeros indi
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Antofagasta, a veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Omar Apolinar Lima Chura, boliviano, cédula de identidad N° 27.212.280-6, domiciliado en Avenida Prat N° 720, Comuna De María Elena, Región De Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuadora le
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