GLADYS DEL CARMEN SANCHEZ SANHUEZA CON JOSE ISIDORO CAPRILLE ZAMBRANO (VISTA CONJUNTA CON ROL 1335-2020, ACUMULADA 1336-2020L)
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
hechos ciertos que permiten construir una presunción conforme al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que habilita configurar la existencia del daño reclamado. Tomando en consideración los elementos antes expuestos esta Corte estima que el daño moral sufrido por la demandante, cónyuge de la víctima, se compensa con una suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos). Dicho monto ha sido fijado prudencialmente en esta sentencia, por lo que corresponde que sus reajustes sean contabilizados desde esta fecha, manteniendo los intereses para ser calculados en la forma dispuesta en la sentencia de primer grado. Por estas consideraciones, mérito de los antecedentes y de conformidad a lo establecido en los artículos 144, 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas de la instancia, la sentencia de quince de mayo de dos mil veinte, CON DECLARACION que se eleva a $30.000.000 (treinta millones de pesos) la suma que se concede como daño moral a la demandante, con reajustes contados desde la fecha de esta sentencia e intereses que se refieren en el mismo fallo. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. Rol Nº 1536-2020 Civil
Fundamentos
considerando 13°.- el guarismo “$20.000.000” por “$30.000.000”. Y se tiene, además presente: 1°) Que por sentencia de quince de mayo de dos mil veinte, la jueza titular del Primer Juzgado Civil de Concepción, resolvió acoger la demanda deducida por la cónyuge de Manuel Alexis Gaete Pinto, fallecido en un accidente de tránsito el 4 de noviembre de 2017, en contra del tercero civilmente responsable José Isidoro Caprille Zambrano. La sentencia le otorgó por concepto de daño moral la suma de $ 20.000.000, rechazando en lo demás. En su contra, apela la parte demandante solicitando confirmar la sentencia con declaración de que se aumenta el monto del daño moral a la suma de cuarenta millones ($40.000.000) o la suma mayor que esta Corte determine pero siempre superior a las sumas fijadas como monto indemnizatorio por la sentencia de primer grado. A continuación, apela la parte demandada a fin de que revoque la sentencia impugnada, dictando sentencia de segunda instancia que rechace la demanda entablada en todas sus partes; o en subsidio: se acoja la demanda por una suma inferior a los $20.000.000, manteniendo la absolución de las costas. 2°) Que la parte demandada alega en su recurso de apelación que la Fiscalía del Ministerio Público infringió el deber de objetividad de investigar todo lo que pueda beneficiar y no solo perjudicar al imputado, debiendo indagar hipótesis alternativas que el informe de la SIAT no buscó. Indica que para ello se realizaron pericias privadas y muchos documentos obtenidos desde internet así como por ley de transparencia que se excluyeron en el Juzgado de Garantía (85% de a prueba ofrecida). Luego, cuestiona la sentencia dictada en el Rit 119-2019 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción por falta de objetividad, completitud y explicación suficiente en lo técnico, cuestionando conclusiones del informe de la SIAT. Indica que debe considerarse al resolver el caso no sólo la sentencia dictada en la causa penal referida sino también los dichos de testigos y peritos emitidos en ella – no transcritos en la sentencia, reproduciendo en el recurso varias declaraciones presentadas en el juicio oral. Sostiene también una falta de motivación y explicación suficiente respecto de la falta de prueba respecto la posesión y propiedad del vehículo por parte del demandado y alega, fuerza mayor o caso fortuito atendido que el diseño del camino no contemplara evacuación de aguas lluvias, señalética que previniera del riesgo y vallas o barreras reglamentarias que previnieran los efectos de un accidente. 3°) Que, de conformidad al artículo 2314 del Código Civil, el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, por ende, es preciso acreditar la existencia del obrar ilícito, en el caso de autos, constituido por una obrar negligente en la conducción de un vehículo, que ha causado perjuicio y que existe relación causa-efecto entre el daño y perjuicio ocasionado. En el caso de a
Fallo
Por estas consideraciones, mérito de los antecedentes y de conformidad a lo establecido en los artículos 144, 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas de la instancia, la sentencia de quince de mayo de dos mil veinte, CON DECLARACION que se eleva a $30.000.000 (treinta millones de pesos) la suma que se concede como daño moral a la demandante, con reajustes contados desde la fecha de esta sentencia e intereses que se refieren en el mismo fallo. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. Rol Nº 1536-2020 Civil
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintidós. De la sentencia en alzada, se sustituye en el considerando 13°.- el guarismo “$20.000.000” por “$30.000.000”. Y se tiene, además presente: 1°) Que por sentencia de quince de mayo de dos mil veinte, la jueza titular del Primer Juzgado Civil de Concepción, resolvió acoger la demanda deducida por la cónyuge de Manuel Alexis Gaete Pinto, fallecido
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