FERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en nombre de Dayana Natividad Fernández Betancourt, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 10 de enero de 2020, afectando lo dispuesto en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Invoca como antecedentes de hecho que el con fecha 10 de enero de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicito el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 2755067, y hasta ahora no ha recibido respuesta, ni tampoco ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado por la recurrente, habiendo transcurrido 1 año, 7 meses y 25 días, actuar ilegal y arbitrario que se ha mantenido en forma permanente. Sostiene que el departamento ha incumplido los artículos 4, 7, 9 y de la Ley N°19.880, referidos a los principios de celeridad, de propia iniciativa y de economía. En suma y conforme lo señalado, pide se acoja la acción, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con fecha 11 de enero de 2022 complementa la recurrente que se hizo el correspondiente pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva. Segundo: Que evacuando el informe, el abogado Vicente Federico Cruz Mac-Kellar, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pide el rechazo en todas sus partes del recurso de protección, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva del recurrente Dayana Natividad Fernández Betancourt, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N°38395-2021 (Protección)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en nombre de Dayana Natividad Fernández Betancourt, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Públic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica