SIN INFORMACION

ALVAREZ MARTINEZ ABRAHAM/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de los intereses de Abraham Alfredo Álvarez Martínez, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo dos penas de 5 años y 1 día más un día, en calidad de autos por los delitos de robo con violencia e intimidación y posesión o tenencia de armas prohibidas, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar del recurrido toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el penal, como lo es su muy buena conducta desde el bimestre enero/febrero de 2021; trabaja activamente con personal de Gendarmería, cuenta con un Plan de Intervención individual desde enero del año 2020 al interior del CCP Colina I, ejerce a contar del 29 de octubre de 2020 como jardinero, realiza labores en la Panadería como mesonero, y participó del curso de capacitación “Técnicas de higiene y manipulación de alimentos en la industria alimentaria,”, al interior del CCP Colina I, en diciembre del año 2021. Además, en cuanto a la resolución de rechazo, indica que tiene una inadecuada fundamentación al no advertir las situaciones positivas del amparado. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 14 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el post

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Abraham Alfredo Álvarez Martínez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1044-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de los intereses de Abraham Alfredo Álvarez Martínez, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por habe

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