1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

POLANCO/SOTO

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el demandante incidental y existiendo indicio que causa un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad desde que el demandado, ha quedado en la indefensión pues no ha podido tener conocimiento de la resolución dictada el mismo día que se rindió prueba testimonial y que dio comienzo al término probatorio, porque se resolvió el último recurso de reposición de la reposición que recibió la causa a prueba, procede revocar la resolución que denegó la nulidad. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas, la sentencia apelada de fecha cuatro de marzo del año en curso, dictada en causa Rit C-4410-2020 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que denegó la nulidad de la prueba testimonial rendida el mismo día y, en su lugar se declara, que ella es nula, debiendo disponerse lo conveniente para su realización con el emplazamiento de las partes para que hagan valer sus derechos. Regístrese y comuníquese. Rol 304-2022 (CIV) 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas, la sentencia apelada de fecha cuatro de marzo del año en curso, dictada en causa Rit C-4410-2020 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que denegó la nulidad de la prueba testimonial rendida el mismo día y, en su lugar se declara, que ella es nula, debiendo disponerse lo conveniente para su realización con el emplazamiento de las partes para que hagan valer sus derechos. Regístrese y comuníquese. Rol 304-2022 (CIV) 2

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Antofagasta, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el demandante incidental y existiendo indicio que causa un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad desde que el demandado, ha quedado en la indefensión pues no ha podido tener conocimiento de la resolución dictada el mismo día que se rindió prueba testimonial y que

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