BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON MARIA GARCES SILVA
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el apoderado del ejecutante recurrió contra la resolución de veintiuno de marzo del año en curso que acogió sin costas el incidente de abandono de procedimiento y solicitó que dicha resolución sea revocada y rechazado el incidente aludido. 2.- Que es son hechos establecidos en la carpeta digital en relación a la incidencia planteada, los siguientes: el 10 de febrero de 2021 se recibió la causa a prueba, notificándose por el estado diario únicamente al ejecutado, que la última resolución recaída en una gestión útil fue la de 24 de febrero de 2021 que tuvo por acompañada prueba documental, y que el 26 de agosto de 2021 se notificó al ejecutante de la resolución que recibe la causa a prueba 3.- Que si bien resulta cierto que el termino probatorio se inicia con la notificación del auto de prueba a todas las partes del pleito, es también correcto afirmar que en las situaciones excepcionales de paralización o suspensión de los procesos que regula la Ley 21.226, se debe obrar
Fundamentos
considerando las particulares condiciones en que se ha desarrollado el trabajo judicial, especialmente en materia civil, con las limitaciones de desplazamiento que impone dicho estado excepcional, que también se impone a los funcionarios, como son los receptores judiciales, todo ello en virtud del artículo 3 de la Ley referida, que también obliga a considerar aquellas situaciones de restricción de movilidad y otras que puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las medidas impuestas por la autoridad. 4.- Que, en este sentido, la sanción del abandono de procedimiento, dispuesta para el litigante negligente, no es posible aplicarla en un caso como el de la especie, en el cual, aun de haber notificado el auto de prueba, el proceso de todas maneras se hubiera paralizado conforme al artículo 6 de la Ley 21.226. De esta manera, el momento para que aquél se paralice, previo o posterior a la notificación del auto de prueba, en nada incide en la exigencia de la actividad del litigante a quien se le pretende aplicar la sanción.
Fallo
Por estas consideraciones, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-1488-2020 del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Devuélvase. Rol 722-2022.- Civil.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el apoderado del ejecutante recurrió contra la resolución de veintiuno de marzo del año en curso que acogió sin costas el incidente de abandono de procedimiento y solicitó que dicha resolución sea revocada y rechazado el incidente aludido. 2.- Que es son hechos establecidos en la carp
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