CREAGH/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por sí y en representación de don ALEXANDER CREAGH HECHAVARRIA, cubano, interponiendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización efectuada con fecha 19 de enero de 2018, y que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Señala desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la interposición del presente recurso han transcurrido tres años y siete meses sin que la recurrida emita un pronunciamiento respecto de dicha solicitud, siendo la última actuación válida la del 08 de agosto de 2019, fecha que subsanó la entrega de la documentación faltante requerida. Refiere que lo anterior importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente a la referida petición, en desmedro de la recurrente. SEGUNDO: Evacúa el informe la recurrida, señalando, en lo pertinente, que es efectivo que el extranjero solicitó la nacionalización con fecha 26 de abril de 2018, comunicándole el día 20 de noviembre de 2018 que su solicitud fue calificada de favorable, y que debía efectuar el pago de los derechos correspondientes, y adjuntar cierta documentación, lo que el recurrente cumplió con fecha 03 de enero de 2019. Refiere que a la fecha su solicitud se encuentra en trámite, específicamente en análisis resolutivo en la Subsecretaria del Interior y no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que, en lo que atañe a la esencia del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por sí y en representación de don ALEXANDER CREAGH HECHAVARRIA, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, continuar con la tramitación de la solicitud de nacionalizacion, adoptándose una decisión definitiva dentro del plazo de treinta días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37429-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Al folio N° 12: a lo principal, primer y tercer otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por sí y en representación de don ALEXANDER CREAGH HECHAVARRIA, cubano, interponiendo recurso de protección en contra del D
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