MOREL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Lina Callejas Ramírez, abogada de la Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en favor de Valentín Morel Feliz, interponiendo acción constitucional de protección contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la demora ilegal y extemporánea para dar una respuesta al recurso de reconsideración presentado el día 30 de agosto de 2019 en contra de la Resolución Exenta N° 178.908 de fecha 4 de julio de 2019 que rechazó la solicitud del recurrente para obtener la regularización extraordinaria de permanencia en el país, por “antecedentes negativos”, correspondiente al programa migratorio regulado en la Resolución Exenta N° 1965 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de 2018, vulnerando los derechos contenidos en los artículos 19 N° 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 3 de mayo de 2020, antes de la presentación de esta acción, se realizó una solicitud por transparencia conforme a Ley N° 20.285, dirigida a la entidad recurrida, dando respuesta con fecha 31 mayo del año 2020, “que la solicitud se encuentra en análisis y una vez que su trámite se encuentre concluido, será notificado de acuerdo a la forma que indicó en su solicitud.”, y en definitiva no se recibió respuesta. Sostiene que en este procedimiento administrativo se han infringido los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, de no formalización y de inexcusabilidad. Afirma que esta situación al recurrente le ha provocado un trastorno al desarrollo de la vida, personalidad, integridad física y psíquica debido a la generación de una ansiedad mental y aflicción de ánimo por la incerteza jurídica respecto de su situación migratoria, la que, podría terminar con una orden de abandono o expulsión del país en su contra, y que, además al carecer de cédula de identidad o de algún permiso que le habilite trabajar en el país, se han generado perjuicios económico y sociales
Fallo
por tanto finalizada la instancia administrativa. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, se dispone: “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 2.- Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; 3.- Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos.” Quinto: Que en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud extraordinaria de regularización migratoria se encuentra con un procedimiento administrativo en estado de terminado, por la dictación del correspondiente acto administrativo final, que da respuesta de rechazo a la solicitud inicial efectuada, como de los recursos de reposición y jerárquico interpuesto por el r
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. A los folios 16, 17, 18 y 19: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Lina Callejas Ramírez, abogada de la Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en favor de Valentín Morel Feliz, interponiendo acción constitucional de protección contra del Departamento de Extranjería
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