SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada en representación de ROBERTO CARLOS VERGARA BARRÍA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de cumplimiento, por parte de su representado, de los requisitos objetivos previstos en la Ley, esto es, contar con un informe favorable. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo 3 penas: la primera de 10 años y 1 día, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas (art. 5°), la segunda 541 días, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas (art. 5°) y la tercera a una multa de 2 UTM, por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF, de la cual se le exime por su calidad de condenado, lo anterior en atención a que el delito se cometió en una visita al módulo. Señala que su representado, registra como fecha de inicio de condena el 20 de noviembre de 2012 y el término de la misma el 15 de mayo de 2024, indica que, de conformidad con los cómputos de Gendarmería, su defendido tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 16 de julio de 2020 y agrega además que presenta conducta calificada como muy buena desde el año 2021. Sostiene que el amparado ha desarrollado todas las labores en que requiere su cooperación y que son tendientes a su reinserción social, trabajando activamente con personal de Gendarmería, acompañando un Informe pericial Psicológico que da cuenta de los factores protectores con los que cuenta su representado, así como, con un informe social, que evidencia estos factores protectores y que le otorgan un positivo arraigo en los ámbitos objeto de investigación. Refiere que el amparado cuenta con una oferta laboral concreta, todo lo cual demuestra además el apoyo social y familiar que lo rodea, dado que dicha propuesta se logró con e

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el reseñado postulante, presenta alto compromiso delictual, durante su permanencia no ha aprovechado las oportunidades en el área laboral, presenta dificultades para adecuarse al régimen interno, evidencia habilidades adaptativas desfavorables, respeto a normas y figuras de autoridad. Falta trabajo en talleres psicosociales. Aún falta avance en el área criminológica, como conciencia del delito y daño, su profundo compromiso delictual, su deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira. Por lo que no ha sido fructífera su intervención. Cuenta con red de apoyo que es insuficiente. Presenta bajas posibilidades de cumplir beneficio en medio libre, no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puede desprender que no se recomienda la concesión del beneficio. Ello, por cuanto se puntualizó que no presenta conciencia adecuada del delito y del daño producido, teniendo un alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a las actividades dentro del centro de cumplimiento penitenciario se señaló que si bien se observa una variada la participación en actividades,, sin embargo, aún requiere avanzar en talleres asociados al área criminológica, por otro lado no completa su proceso en comunidad terapéutica por expulsión debido a consumo intrapenitenciario, además no posee experiencia laboral en el medio libre que sustente el desarrollo de hábitos laborales básicos, cometiendo actos ilícitos como manera de solventar necesidades económicas. Indica el informe que, las expectativas del postulante, se observan poco concretas, además de no contar con red de apoyo fortalecida. Con todo, se destaca que ha iniciado un proceso de entrenamiento de competencias laborales, tanto en modalidad dependiente como independiente que interrumpido tras faltas al régimen interno, no logrando mantener rutina productiva, ni en el desarrollo de hábitos

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada en representación de ROBERTO CARLOS VERGARA BARRÍA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el

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