BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HUERTA
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que los artículos 492 del Código de Procedimiento Civil y 2428 del Código Civil, establecen el derecho del acreedor hipotecario respecto del inmueble embargado en este juicio por sobre el acreedor valista, no cabe sino revocar la resolución que denegó la intervención de este acreedor hipotecario en la subasta decretada, debiendo ser incorporado en ejercicio de su legítimo derecho de pago preferente en los términos de las disposiciones citadas, razón por la cual las bases del remate deberán adecuarse a lo que ordena el legislador. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de fecha once de marzo del año en curso, dictada en causa Rit C-3034 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, que denegó la incorporación del acreedor hipotecario en la subasta del inmueble en los términos del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el juez adecuar las bases del remate y tener presente la facultad que pudiere ejercer en dicha calidad el titular del derecho de hipoteca. Regístrese y comuníquese. Rol 356-2022 (CIV) 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de fecha once de marzo del año en curso, dictada en causa Rit C-3034 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, que denegó la incorporación del acreedor hipotecario en la subasta del inmueble en los términos del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el juez adecuar las bases del remate y tener presente la facultad que pudiere ejercer en dicha calidad el titular del derecho de hipoteca. Regístrese y comuníquese. Rol 356-2022 (CIV) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo únicamente presente que los artículos 492 del Código de Procedimiento Civil y 2428 del Código Civil, establecen el derecho del acreedor hipotecario respecto del inmueble embargado en este juicio por sobre el acreedor valista, no cabe sino revocar la resolución que denegó la intervención de este acreedor hipotecario en la suba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica