SIN INFORMACION

SOTO TRONCOSO HERNAN/2º JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sara González Torres, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Hernán Benjamín Soto Troncoso y en contra de la jueza del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, a fin que se acoja el recurso y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto las medidas de apremio decretadas. Funda su recurso señalando que con fecha 21 de abril de 2022, el tribunal despachó orden de arresto, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir, en contra del amparado, fundado en el no pago de pensiones de alimentos en beneficio de su hijo Hernán Soto Torres, de actuales 29 años de edad, quien se encuentra viviendo en Alemania, por una deuda ascendente a $12.390.349.- Indica, que aquello se ha efectuado, aun cuando no obstante encontrarse pendiente para el conocimiento y fallo de esta Iltma. Corte de Apelaciones un recurso de apelación número de Ingreso Corte 5502-2021 Familia. Aclara que con fecha 27 de septiembre de 2021, se alegó la prescripción de la deuda, lo que fue rechazado por el tribunal y apelado por dicha parte encontrándose pendiente. Sostiene que lo más grave, es que la liquidación realizada por el tribunal beneficia a un alimentario que a la fecha está próximo a cumplir 30 años de edad, al cual el tribunal con fecha 15 de octubre de 2021 hizo ratificar lo obrado por la madre en los siguientes términos: “Previo a proveer, y atendido que, los alimentos regulados en autos se han establecido en favor de don Hernán Benjamín Soto Torres de actuales 28 años de edad, concurra dentro de décimo día el alimentario mayor de edad, don Hernán Benjamín Soto Torres, ante ministro de fe del tribunal a fin que ratifique lo obrado por su madre, debiendo indicar si continuará exclusivamente con la tramitación de la causa. En el evento que el alimentario mayor de edad manifieste cobrar exclusivamente la pensión de alimentos establecida en su favor, dese desde ya oficio para la apertura de

Fundamentos

considerando que dos de sus tres hijos aún son alimentarios y el demandado dejó de pagar los alimentos en su totalidad hace más de un año, registrándose una deuda a diciembre de 2021 de $12.390.349, por lo que consideró dicha Juez que proceden los apremios correspondientes, atendido el comportamiento reiterado del alimentante de no cumplir sus obligaciones alimenticias, dejando la carga de mantención periódica solo a la progenitora, se dio lugar. Finalmente señala dado que no se ha tramitado debidamente el cese de los alimentos del hijo que ya no es alimentario, con el fin de evitar futuras nulidades de oficio el tribunal con fecha 22 de abril dispuso “Atendido que uno de los alimentarios ya superó los 28 años, de oficio el tribunal ordena se reliquide la deuda, a contar de la fecha en que HERNAN BENJAMIN SOTO TORRES. Suspéndase entretanto los apremios”. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes, en especial los obtenidos del sistema computacional, a pesar de no ser el amparo la vía idónea para revisar las decisiones jurisdiccionales, es posible concluir que el apremio decretado ha sido dictado por una autoridad competente y actuando dentro de sus atribuciones. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, consta en causa RIT Z- 1607-2021 FAM, que con fecha 23 de abril de 2022, sobre Pensión de Aumento de Alimentos, caratulados Torres/Soto, el Tribunal decretó dejar sin efecto el arresto y reclusión nocturna que afecta al alimentante don Hernán Soto Troncoso, al día siguient

Fallo

fallo de esta Iltma. Corte de Apelaciones un recurso de apelación número de Ingreso Corte 5502-2021 Familia. Aclara que con fecha 27 de septiembre de 2021, se alegó la prescripción de la deuda, lo que fue rechazado por el tribunal y apelado por dicha parte encontrándose pendiente. Sostiene que lo más grave, es que la liquidación realizada por el tribunal beneficia a un alimentario que a la fecha está próximo a cumplir 30 años de edad, al cual el tribunal con fecha 15 de octubre de 2021 hizo ratificar lo obrado por la madre en los siguientes términos: “Previo a proveer, y atendido que, los alimentos regulados en autos se han establecido en favor de don Hernán Benjamín Soto Torres de actuales 28 años de edad, concurra dentro de décimo día el alimentario mayor de edad, don Hernán Benjamín Soto Torres, ante ministro de fe del tribunal a fin que ratifique lo obrado por su madre, debiendo indicar si continuará exclusivamente con la tramitación de la causa. En el evento que el alimentario mayor de edad manifieste cobrar exclusivamente la pensión de alimentos establecida en su favor, dese desde ya oficio para la apertura de la cuenta de Ahorro a la vista del Banco Estado”. Agrega que el alimentante demando de rebaja y cese de alimentos en los autos RIT C- 8445-2021, del 2° Juzgado de Familia de Santiago, de la cual no dio curso a la demanda, por imponerle exigencias imposibles de cumplir. En efecto, constaba en la causa de cumplimiento que el alimentario se encontraba en Alemania

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sara González Torres, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Hernán Benjamín Soto Troncoso y en contra de la jueza del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, a fin que se acoja el recurso y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando s

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