Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

TAPIA/CIKUTOVIC

Rol

J-643-2018

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 21 de diciembre de 2018, se inició ante este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva interpuesta por IVAN GUEVARA MIRANDA, abogado, domiciliado en Agustinas Nº1.442, Torre A, oficina Nº404, Santiago, en representación de EDUARDO TAPIA LEDESMA, del mismo domicilio, en contra de su ex empleador, GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA, domiciliado en José Joaquín Pérez Nº3.012, de la comuna Renca Santiago. Funda su acción señalando que fue desvinculado con fecha 31 de enero del año 2017, por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, mediante carta que acompaña a su presentación. Refiere, que con fecha 1º de febrero de 2017, accionó de auto despido, demandando en procedimiento de aplicación general el despido indirecto, nulidad del despido, subterfugio, unidad económica y cobro de prestaciones, causa seguida bajo el Rit O-2223-2017, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictándose sentencia con fecha 14 de septiembre de dicho año, y en cuyo

Fundamentos

considerando cuarto se habría establecido, que es un hecho de la causa que la relación laboral habida entre las partes terminó por despido por necesidades de la empresa, con fecha 31 de enero de 2017. Lo anterior, se acreditó, particularmente con la carta de despido incorporada por la demandada Gaspar Cikutovic Madariaga, además del comprobante de envío de la carta, ambos de fecha 31 de enero de 2017, en el cual aparece que la comunicación fue dirigida al domicilio ubicado en Avenida Club Hípico Nº4.425, comuna de Pedro Aguirre Cerda, el que aparece registrado como domicilio del trabajador en el contrato de trabajo. Agrega que la comunicación cumplió con las formalidades legales, que fue comunicada a la Dirección del Trabajo, y se señalaron los montos que al actor le corresponden por la aplicación de la causal: indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.012.502, y años de servicios, por la suma de $3.037.506, menos el descuento de AFC, por la suma de $582.103, en consecuencia el trabajador podría perseguir el cobro de la manera que el artículo 169 del Código del Trabajo, establece al efecto. Habiéndose establecido lo anterior, no resulta procedente declarar el término de los servicios, por la causal de despido indirecto invocada por la demandada, puesto que él ejerció este derecho con fecha 1° de febrero de 2017, una vez que la relación laboral habida entre las partes se encontraba terminada. Agrega, que la ejecutada, no ha cumplido con el pago del finiquito, que en reiteradas ocasiones acudió a la empresa para su pago, gestiones extrajudiciales que resultaron infructuosas, según lo acredita en instrumentos que acompaña, por lo que solicita se condene al máximo del incremento estipulado en el artículo 169 del Código del Trabajo. Solicita, las sumas de $3.761.274, por concepto de finiquito y $5.641.911, por concepto de incremento del 150% o lo que se estime por este Juzgado; que, se ordene liquidar el crédito demandado, con reajustes, intereses e incremento que proceda, más costas. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de GASPAR ENRIQUE CIKUTOVIC MADARIAGA, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, con costas. El Tribunal, con fecha 4 de enero de 2019, ordenó despachar mandamiento y ejecución de embargo en contra de GASPAR ENRIQUE CIKUTOVIC MADARIAGA, por la suma que resultare de la liquidación del crédito, más reajustes, intereses y costas de la ejecución, liquidación que fue practicada el día 8 de enero de 2019, y el respectivo mandamiento de ejecución y embargo fue despachado con fecha 21 de enero de 2019. Con fecha 20 de diciembre de 2019, la ejecutada fue notificada de la demanda ejecutiva, resolución recaída en ella, mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 23 de dicho mes y año, se la tuvo por requerida de pago. Con fecha 30 de diciembre de 2019, la ejecutada a lo principal, primero, segundo y tercero otrosíes de

Fallo

Fallo emitido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rit 2176-2017. QUINTO: Que, las probanzas previamente referidas, han sido apreciadas en conformidad a la ley, teniendo especialmente presente que se trata de un procedimiento de cobranza de prestaciones de índole laboral, por cuyo motivo la apreciación de la prueba necesariamente debe observar las normas que conforman el orden público laboral y no ser contraria a los principios informadores del mismo. SEXTO: Que, según se viene relatando, con fecha 15 de enero pasado, se declaró inadmisibles las excepciones de “Prescripción”, “Cosa Juzgada” y “Falta de algunos de los requisitos y condiciones establecidas por la leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, por no ser de aquéllas taxativamente enumeradas en el artículo 470 del Código del Trabajo, norma que establece expresamente las posibles defensas a esgrimir por la parte ejecutada, a saber, pago de la deuda, remisión, novación y transacción, enumeración de carácter taxativo, y que por lo mismo, excluye la posibilidad de invocar una excepción diversa de las contempladas en dicha norma, por cuyo motivo, no procedía otra cosa que declarar inadmisibles la excepciones precedentemente aludidas, y proceder a su rechazo, según se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. Por su parte, y con respecto a la excepción de pago , se declaró admisible, y considerando los antecedentes que obran en autos, lo expuesto po

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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 21 de diciembre de 2018, se inició ante este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva interpuesta por IVAN GUEVARA MIRANDA, abogado, domiciliado en Agustinas Nº1.442, Torre A, oficina Nº404, Santiago, en representación de EDUARDO TAPIA LEDESMA, del mismo domicilio, en contra de su ex empleador

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