SIN INFORMACION

CORZO Y VILLASMIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1 y posterior complementación de folio 3, se interpone acción constitucional de protección en favor de GABRIELA ANDREINA CORZO VILLASMIL, cédula de identidad para extranjeros N° 26.937.927-8, y su madre DALIA JOSEFINA VILLASMIL DAVILA, cédula de identidad para extranjeros N° 27.212.365-9, ambas venezolanas y domiciliadas para estos efectos en San Joaquín 2008, Torre E, departamento 301, La Serena, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, solicitadas con 25 de junio del 2020 y 02 de febrero del 2021, respectivamente, omisión que vulneraría el derecho fundamental de la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 13 de octubre del 2021, Gabriela Andreina Corzo Villasmil pagó la orden de giro o derechos por su solicitud de Permanencia Definitiva, mientras que Dalia Josefina Villasmil Dávila no ha recibido hasta la presente fecha la orden de giro o pago de derechos. No obstante, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite, por demás, demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Copia Pasaporte doña Gabriela Corzo y doña Dalia Villasmil 2. Cédula de identidad para extranjeros doña Gabriela Corzo y doña Dalia Villasmil 3. Certificado de solicitud de Permanencia Definitiva doña Gabriela Corzo y doña Dalia Villasmil 4. Estado de trámite doña Gabriela Corzo y doña Dalia Villasmil 5. Orden de giro o pago de derechos doña Gabriela Corzo 6. Certificado de Nacimiento doña Gabriela Corzo 7. Ultimo estampado de visa doña Gabriela Corzo y doña Dalia Villasmil. 2°) Que, compareció Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogada, en representación de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por improcedente, al no existir a

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de DALIA JOSEFINA VILLASMIL DAVILA superó el año de tramitación, mientras que, la de GABRIELA ANDREINA CORZO VILLASMIL se encuentra por cumplir los dos años de tramitación, tiempo que, a juicio de estos sentenciadores, es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrari

Texto Completo (Preview)

Corzo Villasmil, Gabriela Andreina y otro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°351-2022.- La Serena, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1 y posterior complementación de folio 3, se interpone acción constitucional de protección en favor de GABRIELA ANDREINA CORZO VILLASMIL, cédula de identidad para extranjeros N° 26.937.927-8,

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