SIN INFORMACION

FALABELLA RETAIL S.A/HUIDOBRO

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: El abogado Roberto Javier Sepúlveda Núñez, en representación de Falabella Retail S.A., deduce recurso de queja en contra del señor Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, don José Miguel Huidobro Vergara, quien con fecha 1 de octubre de 2021 dictó sentencia definitiva, en procedimiento tramitado en única instancia bajo el rol 3166-M-2021, solicitando que, conociendo del presente recurso, se corrija las faltas o abusos graves cometidos en la dictación del fallo. El 1 de octubre de 2021, el señor Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, don José Miguel Huidobro Vergara, pronunció sentencia definitiva en la causa indicada previamente, en la que se acogió la querella infraccional de la Ley 19.496 (Ley de Derechos del Consumidor o LDC) y la demanda civil, condenando a su representada al máximo de la multa contemplada para la generalidad de las conductas contravencionales tipificadas en la LDC, esto es, 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que a la fecha de interposición de este recurso equivalen a $16.463.401, y acogió parcialmente demanda, solo en lo referido al daño emergente, condenando a su representada al pago de la suma de $19.990, rechazando la petición de indemnización de perjuicios morales por $300.000, e imponiendo condena en costas. Estima que el fallo dictado por el recurrido, ha sido pronunciado incurriendo en graves abusos, no solo por lo desproporcionado y exagerado de la multa en relación al mérito de autos, sino porque ella se ha impuesto contraviniendo reglas procesales vinculantes para el sentenciador, específicamente la del artículo 50 G de la LDC, que impide aplicar una multa mayor a la del monto concedido a título de indemnización en la sentencia definitiva. Señaló que se interpuso querella infraccional en su contra por la Ley del consumidor, fundado en que el 2 de noviembre de 2020, Maite López Arregui compró por la página de internet un parlante de voz a $19.990, pagando con su tarjeta de cré

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el Recurso de Queja es de naturaleza extraordinaria, contemplado en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, destinado a corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución o sentencia definitiva y, que no sea susceptible de recurso alguno. Segundo: Que en el presente caso, el recurso de queja ha sido deducido en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago José Miguel Huidobro Vergara, por la que condenó al infractor a la pena de 300 UTM y al pago de $19.990 a título de indemnización de perjuicios por daño emergente. Tercero: Que el artículo 24 de la Ley 19.496, dispone que “Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente.” Por su parte el artículo 50 G, expresa lo siguiente: Las causas cuya cuantía, de acuerdo al monto de lo pedido, no exceda de diez unidades tributarias mensuales, se tramitarán conforme a las normas de este Párrafo, como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. En las causas que se sustancien de acuerdo a este procedimiento de única instancia, la multa impuesta por el juez no podrá superar el monto de lo otorgado por la sentencia definitiva. Cuarto: Que la citada causa se inició por querella y demanda civil presentada el 15 de abril de 2021, mes en que el valor de la Unidad Tributaria mensual era de $51.592, por lo que, según el citado artículo 50 G, el monto pedido en la demanda -$319.990- no alcanza a 10 UTM, por lo que su tramitación es en única instancia, correspondiendo aplicar en la sentencia definitiva una multa que no supere el monto de lo otorgado, esto es, para el caso, a título de indemnización por concepto de daño emergente. Por contener el artículo 50G una sanción diferente a la dispuesta en el artículo 24, referidos, procede en la especie, la aplicación de aquella, con el límite legal. Quinto: Que el juez recurrido ha informado que aplicó la citada multa conforme a sus facultades interpretativas, en el monto mayor que permite el artículo 24 referido, agregando además, en el punto sexto de su informe lo siguiente: “A este respecto, concordará SS.I. que, establecida la comisión de una infracción a la ley 19.496, por parte de las empresas de “Retail”, en perjuicio de una consumidora, no resultaría proporcional a la investidura o dignidad de este Tribunal, la imposición de una sanción pecuniaria de apenas a 0.37 Unidades Tributarias Mensuales, toda vez que este sentenciador estima que la gravedad de las infracciones ameritan sanciones establecidas en la propia ley.” Sexto: Que bajo los supuestos anteriores y sin que sea razonable lo expuesto por el juez recurrido en su informe, cabe concluir que ha incurrido en una falta grave, al condenar a paga

Fallo

fallo dictado por el recurrido, ha sido pronunciado incurriendo en graves abusos, no solo por lo desproporcionado y exagerado de la multa en relación al mérito de autos, sino porque ella se ha impuesto contraviniendo reglas procesales vinculantes para el sentenciador, específicamente la del artículo 50 G de la LDC, que impide aplicar una multa mayor a la del monto concedido a título de indemnización en la sentencia definitiva. Señaló que se interpuso querella infraccional en su contra por la Ley del consumidor, fundado en que el 2 de noviembre de 2020, Maite López Arregui compró por la página de internet un parlante de voz a $19.990, pagando con su tarjeta de crédito, lo que se cargó a su cuanta, sin que se haya girado boleta ni entregado el producto. Por otra parte, refiere que, se incurrió en abuso grave por el juez, al sancionar en 300 UTM, máximo que establece el artículo 24 de la citada ley, sin justificar el motivo para ello, habiéndose rechazado, además, la demanda de indemnización por daño moral, sin que haya existido un menoscabo, por lo que no existe mérito para a condenar como lo hizo, lo que escapa de las circunstancias a considerar conforme al citado artículo. Informa el juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago José Miguel Huidobro Vergara, el recurso de queja interpuesto en su contra, pidiendo que sea rechazado en todas sus partes. Expresa que se le reprocha haber dictado una sentencia definitiva, incurriendo en falta o abuso, al imponer a la

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: El abogado Roberto Javier Sepúlveda Núñez, en representación de Falabella Retail S.A., deduce recurso de queja en contra del señor Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, don José Miguel Huidobro Vergara, quien con fecha 1 de octubre de 2021 dictó sentencia definitiva, en procedimiento tramitado en

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