SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/LEÓN

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes comparece don Víctor Alvarado Carrasco, por la parte apelante, en causa rit 12.358-2020, ruc 2010067165-5 del Juzgado de Garantía de Temuco, quien señala que recurre de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco de fecha 8 de febrero que no concedió la apelación interpuesta por esta parte, debiendo haberlo hecho, de conformidad a los argumentos que expone. En cuanto los hechos, indica que El 24 de enero se decretó el sobreseimiento definitivo en causa rit 12358- 2020, ruc 2010067165-5 por el Juzgado de Garantía de Temuco. Agrega que el 1 de febrero fue notificado vía correo electrónico de la resolución antes señalada Indica que el 6 de febrero interpone el recurso de apelación. Refiere que esa tarde, existían inconvenientes en la oficina jurídica virtual, por ello envió ese día vía mail a la casilla del Juzgado de Garantía adjuntando el recurso, la captura de pantalla que acreditaba el error y el certificado de disponibilidad que acreditaba problemas en la plataforma para presentaciones del área penal. Señala que el 8 de febrero el Juzgado de Garantía de Temuco declaró inadmisible la apelación por extemporánea. En cuanto el derecho indica que el artículo 366 del código procesal penal señala que el plazo para interponer el recurso de apelación es de cinco días posteriores a la notificación. Refiere que

Fundamentos

considerando que fue notificado el 1 de febrero y se ingresó el recurso el día 6 de febrero, considera que se encuentra dentro de plazo, y lo que corresponde es conceder el recurso de apelación

Fallo

Por tanto, en virtud de artículo 366 y normas pertinentes del código procesal penal Solicito a esta Corte se sirva a tener por interpuesto recurso de hecho y en definitiva proceda a declarar admisible la apelación interpuesta por ella. A folio 5, consta informe del Tribunal recurrido, el cual indica. Que don Federico Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco, en estos antecedentes Rol Penal 125-2020 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco vengo en informar sobre recurso de hecho: 1.- Que con fecha 8 de febrero de 2022 en la causa RIT 12.358-2020 de este Juzgado de Garantía, la Juez Graciela Hermosilla Riobo declaró inadmisible recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Alvarado Carrasco, interpuesto contra resolución de sobreseimiento definitivo dictada en audiencia celebrada el 24 de enero de 2022. 2.- De la revisión de la carpeta digital se advierte que el recurrente concurrió a la audiencia, del 24 de enero de 2022, por lo que se aplica a su respecto el artículo 30 del Código Procesal Penal: “Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debido asistir a las mismas”. 3.- Por lo cual la apelación interpuesta resultó ser extemporánea, según el plazo para su interposición que establece el artículo 366 del Código Procesal Penal. Señala que es cuanto puede informar. Agrega que para mejor ilustración de Us. Ilustrísimas se adjunt

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes comparece don Víctor Alvarado Carrasco, por la parte apelante, en causa rit 12.358-2020, ruc 2010067165-5 del Juzgado de Garantía de Temuco, quien señala que recurre de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco de fecha 8 de febrero que no concedió la apelación interpuesta por es

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