SIN INFORMACION

OLIVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de marzo pasado comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, en representación de José Manuel Oliva Sequera, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la comuna de Coquimbo, Salar de Atacama N° 447, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada el 06 de agosto de 2020, por conculcar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente solicitó su permanencia definitiva el 19 de octubre de 2020 según solicitud número 12748743, luego la recurrida dicta, con fecha 06 de diciembre de 2021, resolución que decreta en e1 avance de la petición migratoria a “Análisis avanzado”. Añade que el pasado 24 de enero acompañó nuevos antecedentes cumpliendo lo requerido por la emplazada. No obstante haber trascurrido casi dos años desde la solicitud original, la permanencia definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la parte recurrente, cumple con todos los requisitos para ello. Es más, de acuerdo a la página web de la recurrida, su trámite presenta solamente un 57% de avance. Luego, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho. Alega que se ha prolongado de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 para la resolución de los procesos administrativos, afectando además los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad de la referida ley. Solicita acoger en todas sus partes el recurso, estableciendo que: (1) Se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; (2) Que en consecuencia, se acoja el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y (3). Que se condena a la recurrida al pago de las costas de esta causa. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, octubre 2020; 2. Orden de subsanar, diciembre 2021; 3. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, enero 2022; 4. Cédula de identidad de la parte r

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Acompaña: Copia Resolución Exenta Nº 21331318 de fecha 06 diciembre 2021, del Servicio Nacional de Migraciones y copia de resolución de fecha 18 de abril de 2022. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica caren

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Oliva Seguera, José Manuel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 370-2022.- La Serena, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de marzo pasado comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, en representación de José Manuel Oliva Sequera, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la comuna de Coquimbo, Salar de Atacama N° 4

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