3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

ANTIPÁN/ARIAS

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, escrita a fojas noventa y ocho y siguientes, eliminándose el

Fundamentos

considerando cinco de dicha sentencia, atento lo que se dirá posteriormente, además del numeral uno de lo resolutivo donde se indica que se acoge el incidente de caducidad, conforme lo que se dirá en esta sentencia, manteniéndose en todo lo demás ella en la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Se reproducen además sus citas legales y además el recurso de apelación deducido por la querellante y demandante civil respecto de la sentencia definitiva indicada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE PRIMERO: Que, consta de la sentencia definitiva materia de este recurso que el sentenciador dio lugar a la caducidad incidentada por la demandada civil y querellada en estos antecedentes, por cuanto a su juicio y por las razones que expuso, estimó que la mencionada acción civil se dedujo fuera del plazo legal y consecuente con ello aplicó la institución vigente para este tipo de procedimiento. SEGUNDO: Que con el objeto de dar respuesta al apelante debemos necesariamente tener presente la cronología respecto de esta parte de la acción deducida, así como las singulares circunstancias en que se encontraba nuestro país pendiente esta causa. Es así como en lo que respecta a la acción civil impetrada ella fojas 19 con fecha 13 de diciembre de dos mil diecinueve a habiendo citado el tribunal para comparendo de contestación, conciliación y prueba para el 31 de marzo de 2020 a las 12:00. A fojas 45 a saber el 4 de junio de 2020 consta archivo de la causa por retardada. Luego con fecha 22 de octubre de 2020 a fojas 54 se cita nuevamente por el Tribunal a audiencia de contestación conciliación y prueba para el 15 de marzo de 2021 a las 12:00. Seguidamente a fojas 59 con fecha 23 de marzo de 2021 el tribunal fija de oficio nuevo día y hora para la mencionada audiencia para el 6 de agosto de 2021 a las 12:00, teniendo por fundamento el estado de cuarentena en que se encuentra nuestra ciudad. A fojas 60 consta que el día 27 de julio de 2021 fue notificada personalmente la querellada y demandada civil. TERCERO: Que respecto de lo segundo es de público conocimiento que a raíz de la situación sanitaria por la que atravesaba nuestro país, con fecha 18 de marzo de 2020 el ejecutivo decretó Estado de Excepción Constitucional, vigente hasta el 30 de septiembre de 2021, en cuya virtud se debió dictar la Ley 21.226 que ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE. Texto normativo que comienza regir con fecha 1 de abril de 2020, pendiente aun el plazo de caducidad. Con lo que se reconoce la situación de anormalidad y excepcionalidad imperante en nuestro país en general y en materia judicial en particular. CUARTO: Que el artículo 8 de la Ley 21.226 ya citada señala en lo pertinente, inciso tercero “ Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de l

Fallo

se declara: 1.- QUE SE ACOGE EL RECURSO DE APELACION interpuesto en contra de la sentencia apelada y en su lugar en lo pertinente se declara que se RECHAZA EL INCIDENTE DE CADUCIDAD interpuesto por la demandada civil. 2.- No Habiéndose pronunciado el Tribunal respecto del Fondo de la acción civil deducida, se ordena la devolución de los antecedentes a dicho Tribunal para que se pronuncia a este respecto. 3.- No se condena en costas al apelado por gozar de privilegio de pobreza. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Policia Local-18-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, escrita a fojas noventa y ocho y siguientes, eliminándose el considerando cinco de dicha sentencia, atento lo que se dirá posteriormente, además del numeral uno de lo resolutivo donde se indica que se acoge el incidente de caducidad, conf

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