JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

CORNEJO// ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-348-2021, RUC Nº 21-4-0355972-2, del Juzgado de Letras y del Trabajo de Colina, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda, en todas sus partes, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja su recurso, invalidando el fallo y dictando uno de reemplazo que haga lugar a la acción principal o a la subsidiaria, en ambos casos con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto a la causal interpuesta, asevera que el

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja su recurso, invalidando el fallo y dictando uno de reemplazo que haga lugar a la acción principal o a la subsidiaria, en ambos casos con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto a la causal interpuesta, asevera que el fallo ha incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, afirmando que aquel no consideró la prueba rendida, ni su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, conforme detalla a continuación: a) El tribunal si bien hizo efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo en contra de la demandada al no cumplir con la prueba confesional, no lo aplicó como presunción en lo resolutivo; b) La sentencia prescindió arbitrariamente de la declaración de dos testigos contestes e imparciales, don Pedro Arriagada y doña Wendoly Pinto, quienes en su calidad de funcionarios del municipio, declararon expresamente conocer la situación laboral del demandante, jornada, contratos sucesivos e ininterrumpidos, lugar de trabajo y la subordinación a la que se encontraba sometido respecto de la entidad edilicia; c) Tampoco se consideró la documental aportada por su parte, la que da cuenta de un vínculo continuo e ininterrumpido entre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. A los folios, téngase presente. VISTO: En estos autos RIT O-348-2021, RUC Nº 21-4-0355972-2, del Juzgado de Letras y del Trabajo de Colina, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda, en todas sus partes, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo vale

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