ANJEL / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Mauricio Mass Santibáñez, abogado, en representación del demandante Francisco José Anjel Araya, en causa RIT Nº T-37-2021, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de enero de dos mil veintidós, por la Jueza Maria Aracely Muñoz Pastran, en la que rechaza en todas sus partes la denuncia por tutela laboral, sin condena en costas a la demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final. En particular, omisión de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 459, en cuanto dispone que la sentencia definitiva debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En la audiencia de vista del recurso la recurrente insistió en la causal de nulidad y dio a conocer los antecedentes que, a su juicio, la hacen procedente; por su lado, la recurrida pidió su rechazo por no configurarse la indicada causal. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que respecto de la causal de nulidad intentada por la parte demandante, la contenida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Para desarrollar la causal, luego de transcribir los antecedentes consistentes en sus alegaciones, hechos en que funda su denuncia, da a conocer partes de la sentencia y lo que resuelve el Tribunal. Transcribe tanto lo resolutivo de la sentencia, como el considerando Décimo de la misma; después - al fundamentar la causal -, explica en su recurso, que el tribunal a quo infringió su deber de analizar todas las pruebas rendidas en el juicio, enseguida expresa que el Tribunal no valoró toda la prueba documental por el rendida, en particular: el Informe de desvinculación de fecha 23 de noviembre de 2020, emanado de la Directora de la Escuela José de San Martin; las declaraciones de los testigos Manuel Carvajal y William Galaz Orrego; la declaración íntegra de la testigo Tatiana Guerrero; y, la documental consistente en mail de fecha 30 de mayo de 2020 y 12 de octubre de 2020. Al parecer del recurrente las omisiones aquí señaladas: "...influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse analizado racional, armonica (sic) y pormenorizadamente la totalidad de la prueba y no de la manera sesgada e incluso acomodadiza que hace la sentenciadora, se habría concluido que el motivo real por el cual mi representado es puesto a disposición de la Dirección de Administración de Educación Municipal (en adelante Daem), esta contenido precisamente en el informe de fecha 23 de noviembre de 2020 y no en aquel que es presentado formalmente por su ex empleador para precisamente ocultar los actos discriminatorios e ignominiosos por los cuales se toma la decisión de no renovación de su contrata...". Esta conclusión del recurrente que se cita, da cuenta lo desprolijo e ininteligible de su argumentación, ya que da a entender que lo que se cuestiona son los hechos asentados por el Tribunal aquo y no su actuar deficiente, por lo que de partida se confunde la causal alegada. Segundo: Que, conforme a la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, el motivo de nulidad alegado procede, si no existe una total valoración de la prueba allegada al proceso. Sin embargo, el reclamo por la falta de valoración total de la prueba, la recurrente lo circunscribe más bien a un reproche de cómo el Tribunal valora - negativamente - el informe del 23 de noviembre de 2020 y la testimonial rendida en autos, lo que no constituye el motivo de nulidad en análisis. El hecho que el Juez a quo indique, que los motivos por los cuales se puso término a la relación laboral son los señalados en el informe de solicitud de desvinculación de fecha 21 de diciembre de 2020, por los cuales no se le
Fallo
fallo impugnado, da por establecidos hechos relevantes para la decisión del asunto, indicando en cada caso el o los medios de prueba en que se basó para ello, y valorando los distintos medios probatorios rendidos. Así por ejemplo, en el considerando Noveno del razonamiento en cuestión expresa: “…Que, en cuanto al informe del 23 de noviembre de 2020 realizado igualmente por la directora del establecimiento, doña Tatiana Guerrero, en el cual se pone a disposición del DAEM a diversos funcionarios, entre ellos el actor, además de no ser el informe que sustenta la no renovación de la contrata, no contiene una apreciación contradictoria como lo sostiene el demandante, alude igualmente a sus competencias profesionales, retraso reiterado en la entrega de material y la necesidad de rearticular protocolos para mejorar clima laboral, refiriendo acusaciones formales de colegas mujeres, sobre los cuales la dirección señala haber sido testigo. Que, entonces, no se advierte un trato discriminatorio, por cuanto además aparece acreditado con el informe antes referido que se pone a disposición del Daem no solo al actor, y por cuanto, además, existen antecedentes que a juicio del evaluador permiten su no renovación de contrata. Que, en este sentido, se descarta una falta de motivación en el acto administrativo o alguna animadversión como aquella que relata la demanda al señalar que el actor se encuentra en la lista negra, por cuanto la Directora del establecimiento evalúa al actor en base a su
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Visto: Comparece Mauricio Mass Santibáñez, abogado, en representación del demandante Francisco José Anjel Araya, en causa RIT Nº T-37-2021, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de enero de dos mil veintidós, por la Jueza Maria A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica