DEULOFEU / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.- Comparece el abogado don Pablo Salgado Mercado, por la I. Municipalidad de San Felipe, y de conformidad a lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, que, luego de declarar que entre las partes existió una relación laboral, acogió la demanda de despido injustificado deducida por Alejandro René Deulofeu Zegers. 2.- Como causales de nulidad invoca, conjuntamente, la prevista en la letra b) del artículo 478 y la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo, esta última con relación a los artículos 7, 8, 9, 168 y 162 del Código del Trabajo y 47, 1546 y 1556 del Código Civil. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como ha quedado dicho, el recurrente manifiesta en dos ocasiones en su recurso de nulidad, que las causales de nulidad son invocadas conjuntamente. Segundo: Que, de la misma manera, se ha señalado que las causales que invoca conjuntamente son dos. La primera es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La segunda causal alegada es la prevista en el artículo 477 del mismo Código, específicamente, se alega que la sentencia se habría dictado con infracción de ley, y dicha infracción habría influido sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto. Tercero: Que, como se ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia, el propósito de la causal de nulidad del artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, es modificar los hechos fijados en el
Fallo
fallo por existir en la sentencia una errada valoración de la prueba incorporada o su falta de análisis. Esto se opone a la causal de nulidad del artículo 477, sobre infracción de ley, la que está llamada a verificar que el derecho aplicable sea correctamente observado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone como premisa fundamental la aceptación de los hechos tal como están sentados por el juzgador en su fallo. Por esta razón, estas causales deben ser interpuestas en forma subsidiaria una de la otra, lo que no ocurrió en la especie, por lo que las causales invocadas al unísono no pueden sobrevivir. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 472, 477 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Pablo Salgado Mercado, por la I. Municipalidad de San Felipe, en contra de la sentencia definitiva de 3 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, y, en consecuencia, se declara que ella no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis. NºLaboral-Cobranza-64-2022.- Se deja constancia que sólo firma el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, toda vez que la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, se encuentra en comisión de servicio, autorizada por la Excma. Corte Suprema y la Ministra Sra. María del Rosario Lavín Valdés, se encuentra con licencia médica, no obstante ambas haber conc
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: 1.- Comparece el abogado don Pablo Salgado Mercado, por la I. Municipalidad de San Felipe, y de conformidad a lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de
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