SIN INFORMACION

CASINO DE JUEGO TALCA SA/SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Rodrigo González Ormazábal, en representación de la Sociedad Casino de Juego de Talca S.A., interponiendo recurso de protección en contra la Superintendencia de Casinos de Juego por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución N°382/2021, de 13 de julio de 2021 dictada por esta Superintendencia de Casino de Juego, que rechazó la presentación de la actora de fecha 4 de junio de 2021, mediante la cual solicitó revisar o invalidar la Resolución Exenta N°430/2020, que aprueba las Bases Técnicas para el proceso de otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, publicada el 27 de julio de 2020 y también la Resolución Exenta N°432/2020, publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de julio de 2020, que declaró abierto el proceso de otorgamiento o renovación de permiso de operación para casinos de juego antes señalado, la que pide sea dejada sin efecto. Funda su arbitrio en que Casino de Talca S.A. postuló y obtuvo una Licencia de Juego y un Permiso de Operación bajo el amparo de la Ley N° 19.995 de fecha 7 de enero de 2005, preceptiva que fue modificada por la Ley N° 20.856 de fecha 11 de agosto de 2015. El principal objetivo y motivación que el legislador tuvo en vista al dictar la Ley N° 19.995 fue dotar de infraestructura turística a las regiones de Chile, privilegiándose la creación de centros integrales de entretención, donde el juego sólo complementaba la oferta global de esparcimiento, lo que determinó a los postulantes a ofrecer y financiar grandes infraestructuras y cuantiosas inversiones para acceder a un permiso de operación, pues el proyecto era evaluado por organismos nacionales y regionales. Fue en este contexto que su representada comenzó a operar el Casino de Juego de la ciudad de Talca en diciembre del año 2008, bajo el amparo de la Ley Nº 19.995, sin embargo, en la ciudad de Talca, el Casino operado por su representada ha debido enfrentar varios episodios adversos, y aún así se ha

Fundamentos

motivos para los cuales la Ley Nº 19. 995 le confirió potestades regladas, y lo pone en movimiento con la Resol. N° 382 -2021 atacada, y eso es notorio para cualquier observador racional, atento e imparcial, debido a las condiciones inciertas en que se desarrolla el negocio de casinos de juego, y en especial por las actuales mayores limitaciones que deberán introducirse en la forma de operar. Una de las principales características que define el permiso de operación, junto a la inversión que se realiza del proyecto con que se postula, es la oferta económica, que consiste en un monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino. Se trata de una suma de dinero adicional al impuesto establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.995. La preparación de la oferta técnica requiere junto con la presentación de la oferta económica, acompañar entre otros documentos, un informe económico-financiero del proyecto que se postula, el cual comprenderá, a lo menos: a) Un estudio presupuestario; b) Los flujos financieros correspondientes; c) La rentabilidad proyectada, y d) La descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto. Sostiene que la Superintendencia de Casino de Juego, también ha debido de haber considerado y tenido en vista previamente como el marco desde el cual motivará las razones y fines de los actos administrativos que dicta para que los regulados operen en y para esa realidad, que es lo que le da sentido y materializa a su voluntad y potestades técnicas así manifestadas. Agrega que “la Resolución N°382/2021 de fecha 13 de julio de 2021 es ilegal y arbitrario por faltarle razones suficientes para decidir como lo hizo, y por desencaminado. Es arbitrario por carecer de una debida motivación (pues no considera que las circunstancias actuales de su llamado escapan de las motivaciones del legislador de la Ley Nº 19.995 para hacer llamados de esta clase), y es ilegal, por desatender a los fines y motivos según los cuales se le han conferido a la Superintendencia de Casino de Juego potestades resolutorias por la Ley Nº 19.995, mismas que en este caso concreto se desvían, tomando asimismo en consideración que la fecha de entrega de las ofertas técnicas y económicas se encuentran fijadas para el día lunes 18 de octubre de 2021”. Expresa que “la resolución atacada es contradictoria con actuaciones previas de la Administración en este contexto, ya que la Superintendencia de Casino de Juego consideró en la Resolución 744/2020 que la pandemia de COVID-19 ha afectado gravemente a nuestro país, existiendo elementos suficientes para suspender el proceso de otorgamiento de permisos de casinos declarado abierto mediante la Resolución Exenta N°432, a fin de asegurar su eficacia, normal funcionamiento, contar con

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza con costas el recurso de protección interpuesto por el abogado Rodrigo González Ormazábal a favor de la Sociedad Casino de Juego de Talca S.A., contra la Superintendencia de Casinos de Juego. Redacción del abogado integrante señor Lepín. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección: 37.309-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Rodrigo González Ormazábal, en representación de la Sociedad Casino de Juego de Talca S.A., interponiendo recurso de protección en contra la Superintendencia de Casinos de Juego por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución N°382/2021, de 13 de julio de 2021 dictada por esta Superin

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