AMPARADO: RODRIGO ANDRES IBAÑEZ OLIVEROS/RECURRIDOS: DIRECCIÓN REGIONAL GENDARMERIA DE CHILE Y CENTRO DE CUMLIMIENTO PENITENCIARIO BIO BIO
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 180-2022 comparece don Jorge Núñez Silva, Abogado, por don Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, Rut N° 16.175.175-8 , domiciliado en calle Calama 388, Villa La Reina, Santiago, condenado en Causa Rol N° 5903-2003, del 32° Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia, firme y ejecutoriada, en virtud de la cual se le impone la pena de Presidio Perpetuo Simple y accesorias legales por el delito de Robo Con Violación del artículo 433 N°1, del Código Penal y presenta recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y el Centro de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.) Bio Bio, a fin de proteger su seguridad individual y libertad personal, conforme al artículo 21 de la Constitución Política Señala al efecto que pretende que el amparado sea trasladado al CCP de Arauco, de la Región de Bio Bio, pues el día miércoles 13 de abril le informaron por medio del Teniente de Clasificación, que en dicho C.C.P. se realizarían ampliaciones y para poder descongestionar serían trasladados internos a otros centros del país. Estima que se trata de un hecho grave, ya que se encuentra cumpliendo condena por delito de robo con violación, cadena perpetua simple, y está bajo amenaza en casi todos los centros de chile. Por ello solicitó su traslado al CCP de Arauco, por cuanto se trata de un acto que vulnera el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, al privar de libertad o mantener arrestada a una persona fuera de los requisitos exigidos por la Ley y la Constitución Política del estado. Señala se trata de una persona de 37 años de edad, comerciante, con excelente conducta en el cumplimiento de su pena, quien pretende además un beneficio carcelario para estar junto a su familia. Cita al efecto la normativa prevista al efecto por la Constitución Política de la República, y pide se tomen con carácter de urgente las medidas pertinentes, otorgando su traslado al Centro de Detención de C.C.P. de Arauco, restableciendo de esta forma el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República es pertinente a todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, caso en el cual puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley –Corte de Apelaciones respectiva- a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la especie, la parte recurrente alega la existencia de una irregularidad y violación de derechos en perjuicio del amparado por cuanto éste se encuentra cumpliendo una condena por robo con violación, habiendo sido condenado a cadena perpetua simple, y a tres años y un días de presidio menor en su grado máximo por otro delito de robo, encontrándose amenazado en casi todos los centros carcelarios de Chile. Por ello, expone, solicitó su traslado al CCP de Arauco, solicitud respecto de la cual no ha tenido respuesta, estimando por ello vulnerado el artículo 21 de la Constitución Política, al tratarse de un acto que podría privar de libertad a una persona fuera de los requisitos exigidos por la Ley y la Constitución. Se trata de una persona de 37 años de edad, comerciante, con excelente conducta en el cumplimiento de su pena, razón por la cual corresponde su traslado al centro de cumplimiento penitenciario de Arauco. TERCERO: Que a su turno, la parte recurrida ha señalado que no se ha presentado en favor de Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros solicitud alguna de traslado, tratándose de una persona con un gran saldo de pena que cumplir y respecto de quien, en base a los términos del presente recurso, se confeccionó la Minuta N° 64, de 21 de abril de 2021, en virtud de la cual se recomienda no acceder al traslado a Arauco, por las condiciones de operatividad de dicho recinto, de mediana seguridad y que no reúne las condiciones para albergarlo. Además, tampoco el amparado ha sido informado sobre eventuales futuros traslados, concluyendo en todo caso que el CCP Bio Bio resulta adecuado para el interno, pues es de alto nivel de seguridad, con instalaciones adecuadas para su tratamiento en diversos ámbitos. CUARTO: Que como se ha indicado, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, se concede en favor de toda persona que se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado o en las leyes, o bien en favor de quien ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo presentado por Jorge Núñez Silva, en favor de Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, en contra de Gendarmería de Chile y el Centro de Cumplimiento penitenciario del Bio Bío. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. ROL AMPARO N° 180-2022.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 180-2022 comparece don Jorge Núñez Silva, Abogado, por don Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, Rut N° 16.175.175-8 , domiciliado en calle Calama 388, Villa La Reina, Santiago, condenado en Causa Rol N° 5903-2003, del 32° Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia, firme y ejecutoriada, en v
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