WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A./
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que la parte denunciada, con posterioridad a la dictación de la sentencia definitiva dio cumplimiento a la obligación que motivó el requerimiento interpuesto en su contra. En efecto, acompañó a fojas 19 de este expediente, la Resolución N°91 de 29 de septiembre de 2020, emitida por la Prefectura de Carabineros de Viña del Mar, que da cuenta de la aprobación de la directiva de funcionamiento, por lo que se procederá a su absolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º inciso final del Decreto Ley Nº 3.607. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia definitiva de seis de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, escrita a fojas 8, en los autos rol Nº C- 7991-2020 y en su lugar se absuelve a Worldwide Facility Security S.A., de los cargos que le fueron formulados en el requerimiento. Notifíquese, regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° Policía Local-106-2021. En Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia definitiva de seis de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, escrita a fojas 8, en los autos rol Nº C- 7991-2020 y en su lugar se absuelve a Worldwide Facility Security S.A., de los cargos que le fueron formulados en el requerimiento. Notifíquese, regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° Policía Local-106-2021. En Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que la parte denunciada, con posterioridad a la dictación de la sentencia definitiva dio cumplimiento a la obligación que motivó el requerimiento interpuesto en su contra. En efecto, acomp
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