GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente. Primero: Que, comparece José Humberto González Arias y deduce recurso de reclamación judicial del artículo 113 del DFL N°1 de Salud del año 2005 y la circular IF/298 del año 2017, en contra de la sentencia dictada el 21 de octubre de 2021 por el Superintendente de Salud Patricio Fernández, en su calidad de árbitro que rechazó su recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia de 24 de marzo de 2021, solicitando sea acogido y se deje sin efecto la resolución impugnada, dictando en su reemplazo una que haga lugar a su reclamo, declarando la aplicación de la ley de urgencias en su caso particular. Expone que 4 de octubre de 2019 fue internado de urgencia en la Clínica San Julián en la localidad de San Antonio, lugar de residencia del reclamante, donde ingresó en estado crítico y con riesgo vital, teniendo un diagnóstico de sangramiento digestivo alto, encefalopatía hepática, proceso infeccioso presunto origen urinario, entre otros. Ante la imposibilidad de estabilización y recuperación y falta de elementos médicos para dicho fin, se determinó su traslado a la ciudad de Santiago a la Clínica UC Christus, lugar al que ingresó el 6 de octubre, señalando en la epicrisis de este centro la gravedad y riesgo de su estado. No obstante, FONASA rechazó la aplicación de ley de urgencia atendido que el beneficiario fue trasladado al mencionado centro privado por decisión de terceros. Lo anterior, fue confirmado por el juez árbitro en su sentencia de primera instancia quien indica que “si bien se encuentra acreditado que el paciente fue trasladado desde la red asistencial pública hospital de San Antonio, hacia el prestador privado, con los antecedentes aportados no adquiere la convicción de que el traslado haya estado determinado por una insuficiencia física y/o técnica del prestador público” Sostiene que recurrió en contra de la sentencia, recurso que fue rechazado, añadiendo que las condiciones de salud del paciente confirman qu
Fundamentos
motivos 3° a 8° del
Fallo
fallo que se dicte, entre los que no se menciona el recurso de reclamación intentado en la especie. Cita y transcribe los artículos 118 y 119 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, para sostener que en la especie es evidente que se ha utilizado un recurso previsto para impugnar actos administrativos, pero con el objeto de revertir una decisión jurisdiccional. Advierte que la única opción válida para recurrir en contra del fallo definitivo, era el recurso de queja. Precisa que la sentencia impugnada en autos corresponde a una de segunda instancia, dictada por el Superintendente de Salud como juez árbitro, a raíz de la apelación que interpuso oportunamente el reclamante en el curso del juicio arbitral, fallo que al ser de segunda instancia y de carácter definitivo, no es susceptible de recurso ordinario alguno. En segundo término, en subsidio, plantea la improcedencia del recurso, por falta de consignación previa exigida por la ley, y que no se aprecia que se haya dado cumplimiento a dicha carga establecida en el artículo 113 de DFL 1/2005 del Ministerio de Salud. Cita Jurisprudencia en apoyo a su pretensión. En tercer lugar, y también en subsidio, alega la extemporaneidad del recurso. El artículo 113 del DFL 1/2005 de Salud, dispone que el plazo de reclamación es de 15 días hábiles siguientes a su notificación. Sostiene que para el cómputo del plazo se omiten los días domingo y los feriados, y que se desprende que el plazo venció el miércoles 10 de noviembre de 2021, y en
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente. Primero: Que, comparece José Humberto González Arias y deduce recurso de reclamación judicial del artículo 113 del DFL N°1 de Salud del año 2005 y la circular IF/298 del año 2017, en contra de la sentencia dictada el 21 de octubre de 2021 por el Superintendente de Salud Patricio Fernández, en su calidad de árbitro que
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