MALDONADO SUAREZ LORENA ANDREINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Camilo Salvador Samson Jara, en favor de doña Lorena Andreina Maldonado Suárez, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando que la presente acción sea acogida y se ordene se deje sin efecto por quien corresponda la Resolución Exenta N°22154743 de 08 de abril de 2022, que rechaza la solicitud de regularización extraordinaria de la amparada y le ordena hacer abandono del país, y en su lugar se instruya a la autoridad migratoria, la regularización de su situación, otorgándole visa correspondiente, dejando sin efecto la orden de abandono, sin perjuicio de otras atribuciones que pueda tener la Corte, con costas. Expone que la autoridad administrativa incurre en una ilegalidad al rechazar la solicitud de la amparada, puesto que acompañó el certificado de antecedentes solicitado, con la salvedad de que lo acompañó sin apostillar, resolviendo la autoridad administrativa dictar una resolución que rechaza su solicitud ordenando el abandono del país. Sostiene que la resolución procedente consistía en el otorgamiento del plazo correspondiente para la subsanación de la falta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, norma que es de aplicación supletoria o residual en los casos que las leyes especiales no regulen cuestiones procedimentales en relación con las solicitudes de los administrados frente a la administración pública en cualquiera de sus instancias. Previa cita de jurisprudencia y de normativa que rige al efecto, solicita acoger la acción interpuesta, declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, disponiendo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Camilo Salvador Samson Jara, en favor de doña Lorena Andreina Maldonado Suárez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22154743 de fecha 8 de abril de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones y, en su lugar, se ordena a la autoridad recurrida continuar con la tramitación de la solicitud objeto de autos, debiendo otorgar un plazo razonable de treinta días, a fin que la amparada pueda subsanar su presentación. Atendido lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la orden de abandono decretada por la autoridad migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1325-2022. En Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 10, 11 y 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Camilo Salvador Samson Jara, en favor de doña Lorena Andreina Maldonado Suárez, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho cons
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