2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CONSTANZA SOTO LOHAUS CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES LUNA EXPRESS LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol C-3721-2019 y se declara que se eliminan los tres primeros puntos. Se confirma, además, la referida resolución con declaración que el punto de prueba 4 queda en la forma que se pasa a señalar, esto es, se agregan los siguientes puntos, corrigiéndose su orden correlativo de la siguiente manera: 1.- Efectividad de que la demandante doña Constanza Soto Lohaus sufrió un accidente de tránsito. Época y circunstancias. 2.- Efectividad de que el demandado don Rodrigo Acuña Bustamante era quien conducía el bus accidentado que transportaba a la demandante. 3.- En la afirmativa, si el demandado don Rodrigo Acuña Bustamante cumplió con los estándares de diligencia y cuidado en su conducción. Hechos demostrativos. En cuanto al punto 4 solicitado agregar por el apelante, esto es, si el actuar del demandado Rodrigo Esteban Acuña Bustamante fue negligente o doloso, habida consideración de que se trata de un punto de derecho, de desestima el presente arbitrario, confirmándose, en consecuencia, en lo demás apelado, la resolución en alzada, corrigiéndose el guarismo “5” por “4”, pasando los puntos 6, 7 y 8 a tener el número 5, 6 y 7 respectivamente. Devuélvase. N° 286-2022- Civil. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.

Fallo

se declara que se eliminan los tres primeros puntos. Se confirma, además, la referida resolución con declaración que el punto de prueba 4 queda en la forma que se pasa a señalar, esto es, se agregan los siguientes puntos, corrigiéndose su orden correlativo de la siguiente manera: 1.- Efectividad de que la demandante doña Constanza Soto Lohaus sufrió un accidente de tránsito. Época y circunstancias. 2.- Efectividad de que el demandado don Rodrigo Acuña Bustamante era quien conducía el bus accidentado que transportaba a la demandante. 3.- En la afirmativa, si el demandado don Rodrigo Acuña Bustamante cumplió con los estándares de diligencia y cuidado en su conducción. Hechos demostrativos. En cuanto al punto 4 solicitado agregar por el apelante, esto es, si el actuar del demandado Rodrigo Esteban Acuña Bustamante fue negligente o doloso, habida consideración de que se trata de un punto de derecho, de desestima el presente arbitrario, confirmándose, en consecuencia, en lo demás apelado, la resolución en alzada, corrigiéndose el guarismo “5” por “4”, pasando los puntos 6, 7 y 8 a tener el número 5, 6 y 7 respectivamente. Devuélvase. N° 286-2022- Civil. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó revocando la abogada Francesca Torres. San Miguel, 26 de abril de 2022.- Camila Galle A. San Miguel, a veintiséis de abril de dos mil veintidós. A los folios 28366 y 28817: Téngase presente. Al folio 29167: A sus antecedentes. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Proced

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