2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMIREZ/BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A.

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-209-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Eleuterio Darío Ramírez Pérez en contra de Buses Metropolitana Met Bus S.A., con costas. Contra ese fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, invocó la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio de las dos anteriores, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda esta causal, en que en la sentencia se vulneran las reglas de la lógica, en particular, los principios de identidad, de razón suficiente y las máximas de la experiencia. En cuanto a la vulneración al principio de la razón suficiente, indica que esta se da porque el juez a quo no ha dado razón suficiente para resolver el rechazo de la demanda, en circunstancias que el accidente de trayecto sufrido por el actor fue calificado en la sentencia como un accidente del trabajo y el artículo 69 de la Ley N° 16.744 permite a la víctima del accidente reclamar al empleador, las otras indemnizaciones a que tengan derecho, incluyendo el daño moral, indistintamente de si se trata de un accidente que se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, haciendo

Fallo

por tanto que dicha decisión carezca de razón suficiente para que se hubiera dado. Señala que no se probó por la demandada que hubiera acreditado que realizó todo lo posible para prevenir el accidente del actor, ni se acreditó la falta de responsabilidad de acuerdo a las pruebas aportadas, por lo que la demandada debió pagar por él. Sin embargo, el sentenciador por un lado no da razón suficiente de su decisión de que dicho accidente sea una cuestión que escapa al control preventivo de la demandada, que no haya una relación de causalidad con los daños producidos, en base a la prueba aportada y a las normas legales que él mismo citó, y por otro es contrario a la lógica, por lo anteriormente explicado, dando a lugar a un vicio en la sentencia. Indica que no se respeta en la sentencia el principio lógico y de no contradicción, al declarar el sentenciador que “No obstante, que se determine que el siniestro que sufrió mientras se dirigía a sus funciones laborales sea un accidente del trabajo, no significa que aquello necesariamente debe ser concebido como imputable a la responsabilidad de la parte empleadora, ni menos aún que haya tenido alguna relación de causalidad con los daños producidos”, se infringen los principios mencionados por cuanto no explica la declaración transcrita, la cual es contradictoria consigo misma y carece de lógica fallar en base a la falta de culpa o dolo de la empleadora, toda vez que la norma aplicable refiere que la responsabilidad se da por culpa o do

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de uno de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-209-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Eleuterio Darío Ramírez Pérez en contra de Buses Metropolitana Met Bus S.A., con costas. Contra ese fallo, el de

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