DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, DIRECTV CHILE Televisión Limitada, recurre contra el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por la sanción impuesta a la permisionaria (en adelante DIRECTV) por infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, según lo dispuesto por el art. 19 N° 12 de la Constitución Política de Chile, en relación con los arts. 1°, 12°, 13°, 33° y demás pertinentes de la Ley 18.838 y art. 1° y 2º de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, por la conducta infraccional configurada por la exhibición de la película “15 Minutes” (15 Minutos), el día 06 de mayo de 2020, dentro del horario de protección, no obstante su contenido inadecuado para menores de edad. Segundo: Que los
Fundamentos
fundamentos del recurso son los siguientes: - a. La calificación que hace el Concejo de Calificación Cinematográfica (CCC) sobre el contenido de películas lo es únicamente para efectos de la exhibición de la película en salas de cine -lo cual constituye abiertamente una interpretación contra legem-; - b. En el horario de protección de niños y niñas establecido en el artículo 2° del Acuerdo S/N de 21 de abril de 2016 del Consejo Nacional de Televisión que contiene “Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión” (“Normas Generales de TV”), no se podría exhibir contenido para mayores de 14 años, pues igualmente queda el espectro de niños menores en protección, cuestión que supone una interpretación contra las propias Normas Generales de TV. - c De la sola infracción al artículo 5° de las Normas Generales de TV, se sigue la infracción al deber de cuidado y con ello la culpa, obviando que las Normas Generales de TV no tienen rango de ley ni reglamento y que, en la especie, no se infringió el artículo citado. - d Finalmente, el CNTV se escuda en el supuesto contenido violento de la Película, en circunstancias que el CCC -órgano competente en la materia-no calificó la Película como de contenido excesivamente violento. El CNTV infringe el principio de legalidad contenido en el artículo 7° de la Constitución Política de la Republica, toda vez que contraviene texto legal expreso al desatender la calificación hecha por el CCC de la Película como para mayores de 14 años y no de 18 años, en circunstancias que el CCC es el órgano competente para calificar el contenido de la Película. El CNTV infringe sus actos propios, toda vez que sanciona a Directv por un supuesto en que ha admitido con anterioridad la improcedencia de sanción. El Acto Sancionatorio infringe el deber de proporcionalidad, toda vez que no contiene fundamento alguno sobre cómo se determinó el quantum de la multa aplicada a su representada. Pide dejar sin efecto el Ordinario 1421 por ser ilegal, con costas. Tercero: Que el
Fallo
fallo recurrido es del siguiente tenor: “En sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2020, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) sancionó a la permisionaria DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA (en adelante DIRECTV) por infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, según lo dispuesto por el art. 19 N° 12 de la Constitución Política de Chile, en relación con los arts. 1°, 12, 13, 33 y demás pertinentes de la Ley 18.838 y art. 1° y 2º de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión. Conducta infraccional configurada por la exhibición de la película “15 Minutes” (15 Minutos), el día 06 de mayo de 2020, dentro del horario de protección, no obstante su contenido inadecuado para menores de edad. La Constitución Política de la República en su Artículo 19 N°12 inciso 6°y la ley N° 18.838 en su artículo 1° establece que el Consejo Nacional de televisión será el encargado de velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan en el territorio nacional. El artículo 1° letra e) de las normas generales sobre contenido de las emisiones de televisión define como “horario de protección” aquel dentro del cual no podrán ser exhibidos contenidos no aptos para menores de 18 años, que pueden afectar la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, y en su artículo 2° establece que este horario es el que mediante las 06:00 y las 22:00 horas. En lo referido anteriormente, resulta posible afirmar qu
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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que, DIRECTV CHILE Televisión Limitada, recurre contra el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por la sanción impuesta a la permisionaria (en adelante DIRECTV) por infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, según lo dispuesto por el art. 19 N° 12 de la Constitución Política de Chile,
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