SIN INFORMACION

COHEN SALOMON SAM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Antonio Saavedra Veas, abogado, en favor de Salomón Sam Cohen, de nacionalidad francesa, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión del comprobante por el que se acredita haber admitido a trámite la solicitud de visa que individualiza, amenazando dicha omisión su derecho a salir e ingresar al país, en virtud de la garantía consagrada en el artículo 19 n. 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al país de forma regular en calidad de turista, obteniendo luego visa temporaria. Agrega que en el mes de septiembre del año 2019, y antes del vencimiento de su beneficio migratorio, solicitó prórroga de la misma, además de requerimiento de visa de permanencia definitiva. Refiere que a la fecha de interposición del recurso no ha tenido respuesta alguna en relación a su solicitud, apareciendo en la página web del servicio un mensaje que indica que “el estado de la solicitud de permanencia definitiva no se encuentra disponible”. En relación al agravio, sostiene que los movimientos fronterizos solo se autorizan una vez que los extranjeros han recibido el comprobante de tramitación de sus requerimientos, por lo que su libertad de circulación se encuentra vulnerada. Previas citas legales y constitucionales, pide se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, se ordene a la recurrida que emita de forma inmediata una resolución que certifique que la solicitud del amparado se encuentra en trámite, garantizándole con ello, el derecho de salir y reingresar al país sin obstáculos. SEGUNDO: Que, informando Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada por el Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, al no existir acto

Fundamentos

considerando su arraigo familiar y personal en el país. En virtud de lo anteriormente razonado, y por haber obrado el organismo recurrido dentro de la esfera de su competencia, no existiendo acto ilegal o arbitrario, corresponde rechazar la acción incoada.

Fallo

por tanto, colige que esa autoridad actualmente no comete acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. CUARTO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la omisión de entrega de comprobante de solicitud de visa de permanencia definitiva del recurrente, la cual habría sido ingresada en el mes de septiembre de 2019. QUINTO: Que, respecto de lo anterior, sostiene el recurrido que no consta en sus sistemas registro alguno de requerimiento ingresado por el amparado en las fechas indicadas, por lo que no existen antecedentes que permitan acreditar dicho trámite. SEXTO: Que, de los antecedentes que obran en la causa, y teniendo en consideración las alegaciones de las partes, no es posible para esta Corte advertir la existencia de una acto ilegal o arbitrario que vulnere la garantía fundamental esgrimida por el recurrente, toda vez que no ex

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 17, 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Antonio Saavedra Veas, abogado, en favor de Salomón Sam Cohen, de nacionalidad francesa, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica