SIN INFORMACION

JADUE/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, comparecen Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, abogados, en representación del querellante Daniel Jadue Jadue, e interponen recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el 7° Juzgado de Garantía de fecha 1 de marzo de 2022 que declaró inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución que en definitiva rechazó la solicitud de reapertura de la investigación impetrada, por encontrarse pendiente la realización de diligencias investigativas solicitadas previamente por esa querellante y respecto de las cuales el Ministerio Público comunicó su rechazo o cuya realización se encontraría pendiente. Agrega que, no obstante, las argumentaciones vertidas, el tribunal rechazó la reapertura de la investigación solicitada, estimando que las diligencias referidas se encontrarían cumplidas en atención a las consideraciones esgrimidas por el Ministerio Público y acto seguido, el ente persecutor comunicó su decisión de no perseverar. Por esta razón, presentó recurso de apelación en tiempo y forma fundado en el artículo 257 del Código Procesal Penal, el que fue declarado inadmisible, desde que la resolución recurrida no se ajustaría a ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 370 del mismo Código. Señala que la resolución recurrida es apelable en virtud de lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, por resultar en el término del procedimiento y/o hacer imposible su prosecución, o, a lo menos, paralizarlo por más de 30 días conforme exige la disposición en cuestión. Previas citas legales y jurisprudenciales, pide se declare la admisibilidad del recurso de apelación deducido y, en consecuencia, se ordene elevar los antecedentes ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución. 2°. - Que, informando la magistrada Carla Capello Valle, señala que, la presente causa se inicia a través de la interposición de querella con fecha 13 de septiembre de 2018 la que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 186, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, 370 letra a) del Código procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se declara admisible la apelación interpuesto por el querellante contra la resolución de veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, la que queda concedida en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo remitir a esta Corte los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Penal (Hecho) 938-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, comparecen Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, abogados, en representación del querellante Daniel Jadue Jadue, e interponen recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el 7° Juzgado de Garantía de fecha 1 de marzo de 2022 que declaró inadmisible el recurso de apelación

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