A.F.P. HABITAT S.A. CON I MUNICIPALIDAD SAN PABLO DAEM
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que en estos antecedentes sobre juicio ejecutivo laboral, ha recurrido en apelación la parte ejecutada, Municipalidad de San Pablo DAEM, representada por el abogado don Marcelo Aladin Rojas Gómez, en contra de la resolución dictada y notificada a las partes con fecha 23 de febrero de 2022, en los autos RIT: P-1357-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral y Previsión Social de Osorno, en acción deducida por AFP Hábitat, que rechazó la excepción de pago opuesta por su parte, ordenando continuar con la ejecución, pide que en su lugar se acoja la excepción de pago opuesta. También recurrió de apelación la parte ejecutante solicitando que conociendo del recurso se revoque la sentencia recurrida, y en su reemplazo resuelva que rechaza la excepción de pago en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Segundo: Que la ejecutada sostiene que en virtud de la resolución acompañada, N° 2417889 de fecha 12 de octubre de 2021, adeudaba por concepto de cotizaciones previsionales impagas, la suma de $ 3.498.189 pesos, correspondientes al periodo agosto 2011; conceptos que a su juicio se encuentran pagados de manera total, haciendo valer la excepción de pago respectiva e incorporando los documentos pertinentes. Cita el inciso primero del artículo 1.698 del Código Civil y que la ejecutante presentó únicamente un documento, que respaldó un periodo diverso al demandado. Menciona que la ejecutante, reconoce que dichas planillas fueron efectivamente pagadas, no obstante la actual causa se refiere a otra planilla de declaración y no pago que emitió la I. Municipalidad de San Pablo por el mismo período 08/2011 y por la suma de $3.513.431".-, lo que cuestiona ya que aquellas, corresponden al periodo 10/09/2015, dejándose en que existe una confusión al acompañar documentación diversa, pues se persigue el pago de un periodo diverso al reclamado en autos. Cuestiona que no se hubiere considerado el testimonio de Macare
Fundamentos
considerando tercero de la sentencia que se revisa, que al no haberse acreditado el pago de todas las cotizaciones demandadas, habiéndose probado solo un pago parcial respecto de los trabajadores que se han señalado en la resolución que sirve de título a la ejecución, procede acoger la excepción de pago, de manera parcial, por lo que en este acápite el recurso no puede prosperar. Ahora bien y en relación con la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones previsionales, también debe ser desestimada, pues al no verificar el pago total del cobro que por esta vía se persigue respecto del total de los trabajadores, no es posible establecer de manera fehaciente que dé cuenta que el cálculo de la cotización demandada, corresponda al cálculo de la remuneración imponible de los trabajadores que conforman la citada nómina. Quinto: Que en cuanto a la apelación deducida por la ejecutante, considerando principalmente que el título ejecutivo respecto del cual recae la acción impetrada por la misma ejecutante en el tribunal a quo, es la resolución N° 2417889 de 12 de octubre de 2021, y que ésta ha servido de base para la defensa que ha asumido la ejecutada, en virtud de la cual ha logrado demostrar que ha pagado de manera parcial las cotizaciones cuyo cobro se pretende, respecto de la remuneración de agosto de dos mil once, la apelación debe ser desestimada. Por último es importante indicar que la parte ejecutante debe regir su actuar conforme la normativa vigente para el cobro de cotizaciones impagas, esto es, conforme lo previene la Ley 17.322.- Con lo relacionado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós, en los autos RIT: P-1357-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral y Previsión Social de Osorno. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Interina Sra. Alondra Castro Jiménez. N° Laboral - Cobranza-37-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que en estos antecedentes sobre juicio ejecutivo laboral, ha recurrido en apelación la parte ejecutada, Municipalidad de San Pablo DAEM, representada por el abogado don Marcelo Aladin Rojas Gómez, en contra de la resolución dictada y notificada a las partes con fecha 23 de febrero de
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