CARVAJAL/VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, notificada a las partes el diez de agosto del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-241-2020, se rechazó la acción principal de tutela laboral y la subsidiaria de despido indebido, interpuestas por don Felipe Andrés Carvajal Lecaros en contra de la Veolia Su Chile S.A., (Ex Proactiva Servicios Urbanos S.A.), declarando que el despido del actor fue justificado y que únicamente la demandada queda condenada al pago de la suma de $ 35.442.-, por concepto de feriado, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, por la omisión del análisis de la prueba rendida. Argumenta que la motivación de la sentencia es defectuosa en cuanto existe una omisión de análisis de un medio de prueba relevante para la resolución integra del conflicto, ya que una de las pruebas solicitadas era que se tuviera a la vista la causa O-1016-2020, caratulada “Lagos con Veolia”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Añade que en la respectiva audiencia de juicio la demandada solicitó se tuviera a la vista la sentencia definitiva de fecha 19 de noviembre de 2020 y la demandante solicitó se tuviera especialmente a la vista las declaraciones de los testigos Fernando Mora, Francisca Horta y Luis Magaña. Sostiene que la justificación de dicha prueba radica en que el demandante habría sido despedido junto a otros dos trabajadores, uno de ellos era Bryan Lagos, quien a su vez es parte demandante en la causa O-1016-2020 y cuya carta de despido contiene iguales hechos que los adjudicados al demandante de autos, don Felipe Carvajal, en concreto se le imputa el haber percutido un extintor y que el polvo químico habría llegado al gerente de finanzas don Fernando Mora. Indica que el testigo presencial de los hechos, don Luis Magaña señala en su declaración que desconocía quien había sido el trabajador que habría percutado el extintor en contra de Fernando Mora y agrega que como consta en dicha causa y en particular en dicha sentencia, los testigos de la demandada; Fernando Mora y Francisca Horta, identificaron en sus declaraciones a Bryan Lagos como el autor de dicha acción y luego, en la sentencia de autos ambos testigos, contradiciendo su testimonio previo indican que el autor de dicho ataque habría sido Felipe Carvajal. Menciona que además se ha omitido el análisis de la carta de despido de Bryan Lagos, ex trabajador de Veolia SU, de 25 de noviembre de 2019 y que en definitiva contiene idénticos hechos imputados a Felipe Carvajal, es decir se le acusa también de percutir un extintor en contra de Fernando Mora, cuestión del todo relevante, puesto que carece de toda lógica que un mismo hecho pueda ser cometido por dos sujetos de manera independiente. Afirma que el considerando final de la sentencia impugnada no permite conocer el razonamiento lógico e intelectual detrás de esa decisión, en este sentido en simplemente señalar que dicha prueba no modifica las conclusiones fácticas no es justificación suficiente para la omisión de su análisis. Concluye que el vicio denunciado tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, incurriendo en una inconsistencia tal que implica que lo decidido en definitiva carezca de toda lógica, debido a que se han estimando como efectivos hechos imputados también a otro trabajador. Segundo: Que la causal invocada re
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, por la omisión del análisis de la prueba rendida. Argumenta que la motivación de la sentencia es defectuosa en cuanto existe una omisión de análisis de un medio de prueba relevante para la resolución integra del conflicto, ya que una de las pruebas solicitadas era que se tuviera a la vista la causa O-1016-2020, caratulada “Lagos con Veolia”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Añade que en la respectiva audiencia de juicio la demandada solicitó se tuviera a la vista la sentencia definitiva de fecha 19 de noviembre de 2020 y la demandante solicitó se tuviera especialmente a la vista las declaraciones de los testigos Fernando Mora, Francisca Horta y Luis Magaña. Sostiene que la justificación de dicha prueba radica en que el demandante habría sido despedido junto a otros dos trabajadores, uno de ellos era Bryan Lagos, quien a su vez es parte demandante en la causa O-1016-2020 y cuya carta de despido contiene iguales hechos que los adjudicados al demandante de autos,
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, notificada a las partes el diez de agosto del mismo año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-241-2020, se rechazó la acción principal de tutela laboral y la subsidiaria de despido indebido, interpuestas por don Feli
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