CONSTRUCTORA SIGRO S.A./COSTA - (LTE)
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de diciembre de 2020 compareció la empresa Constructora Sigro S.A., quien dedujo recurso de queja, por las faltas y abusos cometidos por el árbitro mixto don Vasco Costa Ramírez a propósito de la dictación de la sentencia definitiva de 5 de noviembre de 2020, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la sentencia, en la parte que acoge parcialmente la demanda interpuesta en su contra.; en subsidio, se deje reduzca el monto ordenado pagar, al máximo al que establece el contrato suscrito por las partes, además de imponer al Árbitro recurrido alguna de las medidas disciplinarias que contempla el Código Orgánico de Tribunales. Expone que la sentencia impugnada dice relación con una controversia existente entre SIGRO e INMOBILIARIA LOS ABEDULES S.A., en relación al contrato de construcción de Obra por Suma Alzada, de fecha 7 de mayo de 2014 en cuya virtud SIGRO construyó, a cambio de un precio y determinadas prestaciones, un determinado edificio por encargo de la INMOBILIARIA. En concreto, y por hechos latamente descritos en el arbitraje, SIGRO presentó una demanda arbitral en contra de LOS ABEDULES, en la que, entre otras cosas, solicitó que se le hiciera pago del precio adeudado, más otros perjuicios derivados de una serie de incumplimientos al Contrato de parte de la INMOBILIARIA. A su turno, LOS ABEDULES solicitó que se condenara a su parte a pagar determinadas “multas por atrasos” y, además, una indemnización de perjuicios adicional, por supuestos daños que le habría ocasionado el actuar Sigro durante la ejecución del Contrato. La Sentencia condenó a LOS ABEDULES a restituir a SIGRO las retenciones de precio efectuadas de los estados de pago por UF 19.343,13 IVA incluido. Sin embargo, al mismo tiempo, condenó a SIGRO al pago de una millonaria multa moratoria, cuya cuantía estableció en la suma de UF 42.924. Estima que el Árbitro Recurrido incurrió en dos faltas o abusos graves al
Fundamentos
considerandos de la Sentencia- no son más que una copia del razonamiento efectuado por el perito en su Informe. La propia Sentencia consigna expresamente que las conclusiones del Informe Pericial serían incontrastables e incontrovertibles por el propio juez árbitro, quien en vez de ponderar el mérito de la prueba pericial, simplemente abdicó de manifestar juicio o razonamientos propios, sustituyendo íntegramente su razonamiento y conclusiones por las del perito, bajo el pretexto que éste sería ingeniero civil en obras civiles, cuya experticia necesariamente estaría fuera de discusión para las partes y el propio Recurrido. La falta se configura pues era el juez, y no el perito, quien tenía el deber y mandato legal de apreciar el dictamen pericial conforme a las reglas de la sana crítica, conjuntamente con el resto de la prueba producida en el juicio Alega que además, el árbitro estaba en conocimiento de los errores metodológicos, inconsistencias y afirmaciones sin sustento técnico, de que adolecía el Informe pericial elaborado por la perito, y que su parte lo hizo presente solicitando que se le restara valor probatorio, según detalla, por cuanto el mismo: (i) fue elaborado sin una visita inspectiva previa a la obra; (ii) estaba desprovisto de todo fundamento, (iii) no efectuó análisis alguno sobre el impacto que generaron las diversas modificaciones introducidas por la INMOBILIARIA durante el desarrollo del proyecto en la fecha de término de la Obra (iv) reconoció en forma genérica que la INMOBILIARIA podría haber otorgado a SIGRO 61 días de aumentos de plazo, sin indicar a qué modificaciones contractuales especificas sería atribuible dicha concesión; (v) privó de todo impacto en la fecha de término de las faenas, al retraso en el empalme eléctrico del edificio por parte de Chilectra; y (vi) afirmó que la INMOBILIARIA no se había negado a restituir las retenciones efectuadas a los estados de pago, las cuales ascienden a un 5% del precio total del Contrato, a pesar que la misma Sentencia declaró que a la fecha del
Fallo
fallo dichos dineros no se habían restituido; entre otras graves falencias. A pesar de todo ello, en forma totalmente arbitraria, como consta en el considerando vigésimo de la Sentencia, el Árbitro Recurrido desestimó dichas alegaciones argumentando que no correspondía a las partes, y mucho menos al Árbitro Recurrido controvertir el alcance de las conclusiones de un dictamen pericial, atendido las competencias técnicas de la perito designada en autos, especialmente por tratarse de una Ingeniera Civil en Obras Civiles; y la falta de ellas por parte de nuestra representada y el mismísimo Árbitro Recurrido. La segunda falta o abuso grave que se denuncia se refiere a la manifiesta falta de aplicación por parte Árbitro Recurrido de la cláusula del Contrato que limitaba el monto de las multas moratorias a aplicar a su parte. La sentencia impugnada, procedió a condenar a SIGRO al pago de sendas multas moratorias por un total que supera con creces el límite del 10% del precio total del Contrato, contenido en la cláusula 12.2 del Contrato. En términos simples, el Árbitro Recurrido procedió a cursar multas moratorias a Sigro por UF 42.924, pese a que el límite máximo ascendía a la suma de UF 32.509. Así, dejó sin aplicar la cláusula señalada, no obstante que ella se encontraba inserta en la misma estipulación que aplicó para efectos de condenar a SIGRO al pago de las referidas multas. El monto al que fue condenado, estaría compuesto por (i) una multa general por atraso en la ejecuci
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Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de diciembre de 2020 compareció la empresa Constructora Sigro S.A., quien dedujo recurso de queja, por las faltas y abusos cometidos por el árbitro mixto don Vasco Costa Ramírez a propósito de la dictación de la sentencia definitiva de 5 de noviembre de 2020, por lo que solicita se acoja el p
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